Condenan al SMS después de que un paciente quedara incapacitado tras una extracción de muelas
La Audiencia de Madrid obliga además a compensar a los padres «por ver sus vidas truncadas» al tener que cuidar de él a todas horas
El SMS deberá indemnizar a un vecino de Murcia, de 34 años, que quedó encamado y con una gran dependencia a raíz de una operación de extracción de las muelas del juicio. En una sentencia reciente, la Audiencia Provincial de Madrid acepta el recurso de apelación presentado por su familia y tumba una resolución anterior que descartaba la existencia de una negligencia médica.
La resolución actual determina que tanto el paciente como sus padres, que han estado representados por el abogado Ignacio Martínez, de la asociación Defensor del Paciente, deberán ser indemnizados por Mapfre, la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), en una cantidad que se determinará en un fallo posterior. El tribunal reconoce que los progenitores del afectado deben ser compensados porque «son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo ante el estado en que ha quedado su hijo» y «por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello».

Hospital Reina Sofía, donde se llevó a cabo la intervención. / JUAN LEAL
El paciente presentaba con anterioridad a estos hechos una trisomía del cromosoma 11, lo que, destaca su defensa, no le impedía hacer una vida relativamente normal. Como consecuencia de la extracción de las muelas, para lo que ingresó en el hospital Reina Sofía de Murcia el 20 de mayo de 2015, le han quedado graves secuelas que hacen que dependa totalmente de sus padres para las funciones más elementales de la vida.
Debido a las complicaciones surgidas a raíz de dicha extracción, el paciente tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y no recibió el alta hospitalaria hasta mediados de octubre de aquel año. Presentaba diagnósticos de «insuficiencia respiratoria aguda hipoxémica y neumomediastino en posoperatorio inmediato de cirugía de extracción cordal, probablemente secundario a barotrauma; shock séptico con disfunción multiorgánica (respiratoria, renal, hematológica, hemodinámica); neumonía asociada a ventilación mecánica por Pseudomonas Aeruginosa; bronquitis por Serratia Marcescens, Klebsiella Pneumoniae, Alcaligenes Xylosoxidans y bacilo Gram negativo no fermentador pendiente de filiar; sepsis secundaria a catéter por Serratia Marcescens; sepsis por estafilococo epidermidis, miopatñia del paciente crítico moderada; polineuropatía leve del paciente crítico; taquicardia auricular paroxística; crisis convulsivas tónico-clónicas generalizadas».
Desde entonces, arrastra una situación de gran dependencia y afasia motora, con tratamiento crónico con múltiples fármacos. Se encuentra permanentemente encamado y se alimenta por sonda. Así, según la sentencia del caso, el paciente quedó en estado dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida diaria
La familia acudió al Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez García, se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS -no avalada con informe pericial alguno-, por entender que se había producido una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas.
La aseguradora Mapfre se opuso a la demanda con informes periciales que sostenían que lo que pudo ocurrir fue que la tráquea del chico la perforase el tubo de la anestesia, aun siendo romo y haciendo la intubación correctamente, porque como es sabido por los médicos los afectados de trisomía del cromosoma XI, como era el paciente, pueden padecer traqueomalacia, es decir, tráquea débil. Los padres se enteraron de ello en el procedimiento judicial y, de haberlo sabido, hubieran podido evitar fácilmente el riesgo con una simple sedación o anestesia local, o incluso haber renunciado a la extracción de las muelas del juicio. Su demanda fue desestimada en primera instancia, tras lo que se interpuso recurso de apelación que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: «…ha de convenirse con la defensa de la apelante que la información facilitada fue insuficiente, puesto que siendo necesario que junto a los riesgos típicos, se hagan constar los relacionados con las circunstancias personales del paciente, en este caso ninguna advertencia se hace en relación a las concretas circunstancias que presenta don J.N.C. con cromosomopatía 11, cuando no obstante tratarse la rotura traqueal de una complicación infrecuente y excepcional, está descrito en estos casos que puede haber una traqueomalacia (tráquea blanda o debilidad de la pared traqueal) y, por tanto, que había la posibilidad de que pudiera producirse una lesión traqueal; por lo que ha de concluirse que no se cumple con la lex artis y que se concreta en la falta de consentimiento debidamente informado».
El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.
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