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Condenan al SMS después de que un paciente quedara incapacitado tras una extracción de muelas
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marzo 2019

  • Juan Peran
  • sentencias
  • marzo 18, 2019

Condenan al SMS después de que un paciente quedara incapacitado tras una extracción de muelas

La Audiencia de Madrid obliga además a compensar a los padres «por ver sus vidas truncadas» al tener que cuidar de él a todas horas

El SMS deberá indemnizar a un vecino de Murcia, de 34 años, que quedó encamado y con una gran dependencia a raíz de una operación de extracción de las muelas del juicio. En una sentencia reciente, la Audiencia Provincial de Madrid acepta el recurso de apelación presentado por su familia y tumba una resolución anterior que descartaba la existencia de una negligencia médica.

La resolución actual determina que tanto el paciente como sus padres, que han estado representados por el abogado Ignacio Martínez, de la asociación Defensor del Paciente, deberán ser indemnizados por Mapfre, la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), en una cantidad que se determinará en un fallo posterior. El tribunal reconoce que los progenitores del afectado deben ser compensados porque «son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo ante el estado en que ha quedado su hijo» y «por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello».

Hospital Reina Sofía, donde se llevó a cabo la intervención. / JUAN LEAL

El paciente presentaba con anterioridad a estos hechos una trisomía del cromosoma 11, lo que, destaca su defensa, no le impedía hacer una vida relativamente normal. Como consecuencia de la extracción de las muelas, para lo que ingresó en el hospital Reina Sofía de Murcia el 20 de mayo de 2015, le han quedado graves secuelas que hacen que dependa totalmente de sus padres para las funciones más elementales de la vida.

Debido a las complicaciones surgidas a raíz de dicha extracción, el paciente tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y no recibió el alta hospitalaria hasta mediados de octubre de aquel año. Presentaba diagnósticos de «insuficiencia respiratoria aguda hipoxémica y neumomediastino en posoperatorio inmediato de cirugía de extracción cordal, probablemente secundario a barotrauma; shock séptico con disfunción multiorgánica (respiratoria, renal, hematológica, hemodinámica); neumonía asociada a ventilación mecánica por Pseudomonas Aeruginosa; bronquitis por Serratia Marcescens, Klebsiella Pneumoniae, Alcaligenes Xylosoxidans y bacilo Gram negativo no fermentador pendiente de filiar; sepsis secundaria a catéter por Serratia Marcescens; sepsis por estafilococo epidermidis, miopatñia del paciente crítico moderada; polineuropatía leve del paciente crítico; taquicardia auricular paroxística; crisis convulsivas tónico-clónicas generalizadas».

Desde entonces, arrastra una situación de gran dependencia y afasia motora, con tratamiento crónico con múltiples fármacos. Se encuentra permanentemente encamado y se alimenta por sonda. Así, según la sentencia del caso, el paciente quedó en estado dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida diaria

La familia acudió al Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez García, se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS -no avalada con informe pericial alguno-, por entender que se había producido una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas.

La aseguradora Mapfre se opuso a la demanda con informes periciales que sostenían que lo que pudo ocurrir fue que la tráquea del chico la perforase el tubo de la anestesia, aun siendo romo y haciendo la intubación correctamente, porque como es sabido por los médicos los afectados de trisomía del cromosoma XI, como era el paciente, pueden padecer traqueomalacia, es decir, tráquea débil. Los padres se enteraron de ello en el procedimiento judicial y, de haberlo sabido, hubieran podido evitar fácilmente el riesgo con una simple sedación o anestesia local, o incluso haber renunciado a la extracción de las muelas del juicio. Su demanda fue desestimada en primera instancia, tras lo que se interpuso recurso de apelación que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: «…ha de convenirse con la defensa de la apelante que la información facilitada fue insuficiente, puesto que siendo necesario que junto a los riesgos típicos, se hagan constar los relacionados con las circunstancias personales del paciente, en este caso ninguna advertencia se hace en relación a las concretas circunstancias que presenta don J.N.C. con cromosomopatía 11, cuando no obstante tratarse la rotura traqueal de una complicación infrecuente y excepcional, está descrito en estos casos que puede haber una traqueomalacia (tráquea blanda o debilidad de la pared traqueal) y, por tanto, que había la posibilidad de que pudiera producirse una lesión traqueal; por lo que ha de concluirse que no se cumple con la lex artis y que se concreta en la falta de consentimiento debidamente informado».

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

Fuente: Aquí

 

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, sentencias
  • marzo 3, 2019

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

 

FACHADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LEÓN

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

 

 

Fuente: aquí

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