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Mala praxis

  • Juan Peran
  • Mala praxis, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • enero 31, 2019

Sanidad valenciana pagará 162.000 euros por amputar por error una pierna

Alicante, 30 ene (EFE).- La Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana ha sido condenada a indemnizar con 161.993 euros a una mujer a quien se le amputó la pierna izquierda por un diagnóstico erróneo en el centro sanitario integrado de la localidad alicantina de Villena.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, hecha pública por El Defensor del Paciente, estima el recurso presentado por la mujer al considerar probado que existió una «mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico que llevó a la amputación.

La mujer, de 53 años cuando se produjeron los hechos, acudió el 6 de diciembre de 2014 de madrugada al servicio de urgencias del centro integrado de Villena por un fuerte dolor repentino en la planta del pie izquierdo, además de frialdad y adormecimiento, donde le diagnosticaron «parestesias inespecíficas».

Al no cesar el dolor y la sensación de adormecimiento, la mujer volvió a acudir al mismo centro de salud dos días después; en esta ocasión le diagnosticaron «fascitis plantar» y le practicaron un vendaje compresivo que tenía que llevar durante seis días.

La mujer volvió al mismo centro el 11 de diciembre porque el dolor, el adormecimiento y la frialdad persistían y los dedos sufrían hinchazón, y le dieron el mismo diagnóstico, «fascitis plantar», retirándole el vendaje.

Finalmente la paciente, el 13 de diciembre, acudió al servicio de Urgencias del hospital de Elda, donde ingresó con una «isquemia subaguda en el pie izquierdo», y tras las pruebas pertinentes se la trasladó al Hospital General de Alicante, donde se le tuvo que practicar la amputación de la pierna.

El tribunal se acoge al informe de la Inspección Médica, que concluye que «se produjo un evidente error diagnóstico» inicial en el centro de salud, y por tanto una «demora en el tratamiento de siete días, en una patología que debe ser tratada en las primeras horas de aparición de la sintomatología».

La sentencia considera por ello que «existió una mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico el día 8 de diciembre, donde ya se advierte un síntoma, la temperatura diferente en ambos pies, que orienta a un problema vascular «claramente» agravado por la aplicación de un vendaje compresivo.

Un «error en el diagnóstico», añade el tribunal, que «también se mantuvo el 11 de diciembre» y que llevó a la amputación de la pierna.

Por ello, condena a la Conselleria de Sanidad al pago de una indemnización de 161.993 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y costas.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20190130/4696943578/sanidad-valenciana-pagara-162000-euros-por-amputar-por-error-una-pierna.html

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Una niña, operada 62 veces tras tragarse una pila

«Mi hija perdió la capacidad del habla y sufre depresión»

Condenados tres médicos por una negligencia médica: trataron a la niña de bronquitis y realizaron una radiografía incompleta

Ares era un bebé de apenas once meses cuando se tragó la pila plana de botón del mando a distancia de su casa, en Torrente de Cinca, cerca de Fraga (Huesca). Su madre, Aránzazu Mármol, acudió aquel 22 de diciembre de 2010 al servicio de Urgencias del centro de salud de Fraga desesperada porque el mando había aparecido sin la tapa y sin la pila, y su hija presentaba dificultades para respirar y «babeaba» continuamente. En una primera placa realizada solo desde media clavícula hasta el pubis, la doctora de Urgencias la despachó con prontitud porque no se detectó nada. La trataron de una bronquitis. Lo mismo ocurrió el día 24 y el 25 con otros dos facultativos (que no repitieron placa), hasta que el día 27 esta madre lleva a Ares al hospital de Arnau Vilanova de Lérida, que, con una radiografía completa, se percatan de la obstrucción.

«La niña llevaba seis días con la pila alojada en su organismo liberando toxinas y componentes químicos», dice a ABC el abogado de la familia, Aldo Valero. Derivada al hospital San Juan de Dios de Barcelona, allí comprobaron que la niña, que el pasado febrero cumplió 8 añitos, sufría una quemadura química con perforación esofágica y traqueal por la degradación de la batería. Desde entonces Ares ha pasado 62 veces por el quirófano. Y lo peor, cuenta a este diario su madre, no es lo físico. Está «con depresión y totalmente traumatizada», afirma, en «su relación con otros niños, al practicar deporte…». «Ha perdido la capacidad del habla, tiene paralizadas las cuerdas vocales, se le practica una esofagia a medida que crece, porque tiene muchas dificultades en ingerir alimentos…». Aránzazu era cuidadora de un centro de educación especial; desde ese diciembre de 2010 se convirtió en «enfermera permanente y sin trabajo de su hija Ares», afirma Valero.

Más de siete años sin trabajo han ocasionado un perjuicio económico evidente, que ahora deberá determinar un juez por la vía civil. En el juicio, celebrado siete años después del caso, el fiscal solicitó unos 430.000 euros en concepto de indemnización por las graves secuelas que padece la niña y su entorno. El representante del Ministerio Público también reclamó para los tres facultativos acusados tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación por un presunto delito de negligencia médica, extremo por el que finalmente los tres han sido condenados.

El delito que pesa sobre ellos, no obstante, se ha rebajado a una imprudencia menor o «menos grave» con la atenuante de dilaciones indebidas (retraso de la causa), por lo que no hay condena a prisión, y se les exige una cuota diaria de 6 euros durante tres meses en concepto de multa, comenta Valero. En total, 540 euros para cada conedenado. Se considera probado, por tanto, que no hicieron las pruebas neceasrias para localizar la pila alojada en la garganta.

«Destrozaron mi mundo»

Los tres médicos aceptaron de conformidad la condena, dictada el pasado jueves por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca. «Los tres culpables siguen ejerciendo, en hospitales de Andorra (Teruel) uno de ellos, y los otros dos en hospitales de Zaragoza. No han sido inhabilitados y eso ha causado mucho revuelo e indignación en el pueblo», apunta la madre de Ares desde el hospital barcelonés, en una de sus reiteradas visitas con la niña. «Al menos, con la sentencia ya puedo decir, tras siete años y medio, que cometieron una negligencia. Durante todo este tipo ninguno de ellos me pidió perdón», reprocha. «Lo que peor me sentó de la condena es que sus acompañantes se alegraron al no meterlos en prisión y gritaban: “¡Lo hemos conseguido!”, mientras mi mundo, el de mi niña, el de mis padres y mi familia lo destrozaron para siempre».

Tanto el letrado como su representada continuarán con la vía civil para reclamar la indemnización que estiman ajustada a su caso: 1.035.000 euros. La madre de Ares alega que la pila perforó el esófago y la tráquea de su hija, que padece severos problemas respiratorios y gástricos, por lo que presentará una demanda de responsabilidad patrimonial contra el departamento de Salud del Gobierno de Aragón.

Fuente: https://www.abc.es/sociedad/abci-nina-operada-62-veces-tras-tragarse-pila-hija-perdio-capacidad-habla-y-sufre-depresion-201804061855_noticia.html

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  • Juan Peran
  • Mala praxis
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A Adela Pérez le dolía una muñeca. Le hicieron una biopsia en quirófano para averiguar el motivo. El anestesista tuvo un error al administrarle anestesia general en lugar de la local que estaba prevista. Adela nunca llegó a despertar de esa anestesia. Ahora se encuentra en estado vegetativo y necesita asistencia las 24 horas del día. La familia ha recibido una indemnización de casi 800.000 euros.

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Juan Peran, abogado civil especialista en asesoramiento jurídico en negligencias médicas y accidentes de tráfico. Aviso legal . Política de privacidad . 

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