Una mujer recibirá 850.000 euros tras quedarse ciega por un mal diagnóstico
Los informes médicos revelan que el daño en la paciente se podría haber evitado y que la causa de su ceguera fue no aplicar un tratamiento precoz en cada visita
18/06/2019
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que amplía la indemnización a una paciente de 45 años que quedó ciega como consecuencia de un retraso en su diagnóstico elevando de 250.0000 a 850.000 euros la cuantía que deberá hacer frente la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.
Se trata de un recurso de apelación a otra sentencia de 2018 de un juzgado de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) cuyo fallo estimó parcialmente la demanda contra Mapfre en la que los abogados de la víctima pudieron probar que no se cumplieron los protocolos ante los síntomas que presentó de cefaleas, preludio de la ceguera que sufrió finalmente.
Diagnóstico y operación tardía
Según informa este lunes la asociación Defensor del Paciente que llevó este caso, la paciente comenzó a sufrir en marzo de 2014 fuertes cefaleas y en el centro de salud de Alcantarilla (Murcia) le diagnosticaron tensión cervical y le dieron paracetamol e ibuprofeno.
Un mes más tarde, la mujer sufrió pérdida de consciencia tras la que ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde le diagnosticaron cefalea tensional y además de paracetamol e ibuprofeno, le recetaron diazepam, si bien al día siguiente empeoró.
Al centro de salud al que acudió su médico le negó la baja laboral de limpiadora y achacó sus síntomas a «gran somatización», tras lo que sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que de nuevo fue trasladada al hospital murciano bajo diagnóstico de posible accidente cerebrovascular.
En el hospital se le detectó una hemorragia por la que fue intervenida de urgencia, «ya demasiado tarde», advierte el letrado Ignacio Martínez que la defendió, que añade que no pudo evitarse ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo.
Aumento de la sanción por daño moral
La sentencia considera que debe incrementarse la indemnización de 605.278 euros calculada por el peritaje por el daño moral a la paciente porque «no ha tenido en cuenta la pérdida de relación con sus hijos que su pérdida de visión de ambos ojos limita muy considerablemente».
Los informe médicos de especialistas en oftalmología y neurocirugía advierten en el escrito judicial que se podría haber identificado la causa de la sintomatología que presentaba la paciente con un tratamiento precoz, evitando así complicaciones, así como la rotura del aneurisma y la consiguiente hemorragia.
Por ello, la sentencia acredita que la ceguera que padece tiene como causa directa e inmediata la asistencia sanitaria, «que es contraria a la lex artis, por error en el diagnóstico que impidió dar el tratamiento adecuado».
Por este motivo, a la afectada se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y ahora precisa ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.
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