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Negligencia Médica

  • Juan Peran
  • Negligencias, Artículos docrinales, crisis, Negligencia Médica, Sanidad
  • agosto 3, 2021

NEGLIGENCIAS MÉDICAS TRAS LA PANDEMIA COVID-19

En 2019, antes de la pandemia, se calcula que el número de denuncias por negligencias médicas superó las 14.000.

La causa principal de esas negligencias tenía por origen, según la Asociación de Defensa del Paciente, los errores de diagnóstico.

En 2020 hubo una caída del número de denuncias por negligencias médicas, alcanzando los 10.500 casos.

El motivo fue que durante el estado de alarma las negligencias “desaparecieron”. No es de extrañar pues la población fue “recluida” en sus hogares por casi 100 días.

En ese período se suspendieron cirugías y las principales reclamaciones estuvieron relacionadas con muertes en las residencias de mayores y asuntos de bajas laborales por la pandemia.

La pandemia ha revelado los puntos fuertes de nuestra sanidad pública y privada, que ha respondido aceptablemente bien al desafío del virus que sigue asolando al mundo.

Pero también los puntos débiles, en especial la falta de recursos, dejando de atender otras enfermedades que quedaron en un segundo plano. En especial, enfermedades cardiovasculares y cánceres.

Los casos más habituales de negligencias médicas en el último año se atribuyen a mala praxis: intervenciones mal realizadas; altas precipitadas; atención deficiente; infecciones hospitalarias; retrasos en ambulancias, etc.

Sin embargo, la principal razón y la que más preocupa, es la del error de diagnóstico y la pérdida de oportunidad para curar al paciente.

Se considera diagnóstico médico incorrecto: cualquier valoración médica que no responda a la realidad de lo que sufre o padece el paciente como proceso patológico. Puede ser debido a omisión de pruebas pertinentes; valoración incorrecta de estas; retraso en su práctica, etc. El error se pone de manifiesto posteriormente con otras pruebas o con aquella que no se realizó.

Los tribunales hablan de pérdida de oportunidad cuando se considera que las posibilidades de haber realizado una actuación médica en el momento oportuno (sin retraso justificado), habrían producido otro resultado diferente al ocurrido: la lesión o la muerte del paciente no atendido, cuando correspondía. Es decir, la probabilidad alta de que la evolución del paciente hubiese sido otra, aunque se puede afirmar con certeza. Por eso, se habla de “oportunidad perdida”. Y esa oportunidad se valora y tiene un precio. Cuando los tribunales reconocen la existencia de la misma, se indemniza.

Por ejemplo, ocurre cuando a alguien no le detectan un cáncer durante meses y finalmente se descubre que el paciente lo tenía y está en un grado de desarrollo que, hace ineficaz del tratamiento curativo. Nadie sabe con certeza si, al haberlo tratado médicamente en el momento oportuno, el paciente se hubiera curado. Sin embargo, no ha tenido esa oportunidad.

Las principales consecuencias de las negligencias médicas que se dieron en 2020 son:

  • fallecimientos por negligencias
  • resultado insatisfactorio en cirugías plásticas y estéticas
  • nacimientos con alguna discapacidad
  • fallecidos por no recibir la ambulancia a tiempo
  • fallecimientos por infecciones hospitalarias
  • incapacidad después de intervenciones quirúrgicas
  • afectados por depilaciones láser
  • contagios por hepatitis C
  • altas de personas en malas condiciones para ir a trabajar

Los servicios más denunciados por negligencia médica en 2020 fueron y por orden de importancia:

  • listas de espera
  • cirugía general
  • urgencias
  • traumatología
  • ginecología y obstetricia, odontología
  • maxilofacial
  • transporte sanitario y ambulancias
  • anestesia y reanimación
  • cardiología 
  • oncología

Por estadística, la probabilidad de que ocurra una negligencia médica es pequeña, pero el riesgo existe, y los ciudadanos tienen que saber cómo actuar para detectarla y poner el caso, de forma inmediata, en manos de un abogado especialista negligencias médicas.

El factor tiempo es muy importante porque afecta a las posibilidades de éxito de la reclamación de los daños y perjuicios.

El seguimiento médico de lo ocurrido y contar con una documentación adecuada de la evolución de las lesiones es fundamental para luego poder exigir una indemnización.

En la primera reunión, como abogado especialista le solicitaré una copia íntegra de la historia clínica; notas médicas de la evolución; pruebas diagnósticas; fotografías; informes médicos previos y posteriores a la presunta negligencia.

A partir de ahí, como abogado valoraré el caso concreto, recabando informes preliminares a mis peritos médicos especialistas y le indicaré los pasos a seguir: la presentación de una reclamación extrajudicial al médico o centro sanitario y a su compañía aseguradora; o el inicio de un proceso judicial para reclamar y recibir una indemnización.

Por todo ello, en el supuesto de haber sufrido una mala atención sanitaria o médica que considere que no es justificable y que le haya causado un perjuicio o daño físico o moral, no dude en CONTACTAR conmigo.

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • diciembre 17, 2019

Condena al Servicio Andaluz de Salud por tratar un cáncer dos años después del diagnóstico

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar una indemnización por tratar un cáncer, un linfoma de Hodgkin,con dos años de retraso. La paciente recibirá una indemnización de 76.881 euros por «mala praxis».

La justicia ha dado la razón a la demandante y obliga al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización por mala praxis en el tratamiento de un cáncer. La mujer, acudió al médico en 2013 y éste ordenó una extirpación y biopsia de un tumor con diagnóstico de linfoma de Hodgkin. No hay explicación, pero la mujer no recibió ni información ni tratamiento. «Ese informe se realizó por una clínica concertada con el Servicio Andaluz de Salud que inmediatamente, nada más conocer los resultados, lo comunicó vía telemática a la Sanidad andaluza».

Dos años después la mujer acudió a Urgencias de Neumología con fuertes dolores. Allí descubrieron el informe con el resultado de la biopsia. Se habían perdido 1000 días de tratamiento. El tumor, que inicialmente estaba en fase II había avanzado hasta fase IV y las posibilidades de supervivencia se habían reducido del 90 al 65%.

Ahora, el Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar una indemnización a la paciente de 76.881 euros.

fuente:antena3 noticias.

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

Una mujer recibirá 850.000 euros tras quedarse ciega por un mal diagnóstico

Los informes médicos revelan que el daño en la paciente se podría haber evitado y que la causa de su ceguera fue no aplicar un tratamiento precoz en cada visita

18/06/2019

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que amplía la indemnización a una paciente de 45 años que quedó ciega como consecuencia de un retraso en su diagnóstico elevando de 250.0000 a 850.000 euros la cuantía que deberá hacer frente la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.

Se trata de un recurso de apelación a otra sentencia de 2018 de un juzgado de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) cuyo fallo estimó parcialmente la demanda contra Mapfre en la que los abogados de la víctima pudieron probar que no se cumplieron los protocolos ante los síntomas que presentó de cefaleas, preludio de la ceguera que sufrió finalmente.

 

Diagnóstico y operación tardía

Según informa este lunes la asociación Defensor del Paciente que llevó este caso, la paciente comenzó a sufrir en marzo de 2014 fuertes cefaleas y en el centro de salud de Alcantarilla (Murcia) le diagnosticaron tensión cervical y le dieron paracetamol e ibuprofeno.

Un mes más tarde, la mujer sufrió pérdida de consciencia tras la que ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde le diagnosticaron cefalea tensional y además de paracetamol e ibuprofeno, le recetaron diazepam, si bien al día siguiente empeoró.

 

Al centro de salud al que acudió su médico le negó la baja laboral de limpiadora y achacó sus síntomas a «gran somatización», tras lo que sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que de nuevo fue trasladada al hospital murciano bajo diagnóstico de posible accidente cerebrovascular.

En el hospital se le detectó una hemorragia por la que fue intervenida de urgencia, «ya demasiado tarde», advierte el letrado Ignacio Martínez que la defendió, que añade que no pudo evitarse ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo.

 

Aumento de la sanción por daño moral

La sentencia considera que debe incrementarse la indemnización de 605.278 euros calculada por el peritaje por el daño moral a la paciente porque «no ha tenido en cuenta la pérdida de relación con sus hijos que su pérdida de visión de ambos ojos limita muy considerablemente».

Los informe médicos de especialistas en oftalmología y neurocirugía advierten en el escrito judicial que se podría haber identificado la causa de la sintomatología que presentaba la paciente con un tratamiento precoz, evitando así complicaciones, así como la rotura del aneurisma y la consiguiente hemorragia.

Por ello, la sentencia acredita que la ceguera que padece tiene como causa directa e inmediata la asistencia sanitaria, «que es contraria a la lex artis, por error en el diagnóstico que impidió dar el tratamiento adecuado».

Por este motivo, a la afectada se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y ahora precisa ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

fuente:aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Leyes, Negligencia Médica, Negligencias, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 90.000 € a una paciente a la que le quedó una mano inútil tras una operación

LA SALA SEÑALA QUE, SI EL RESULTADO DAÑOSO ES “ANORMAL O INUSUALMENTE GRAVE EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS QUE COMPORTA LA INTERVENCIÓN”

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Sergas (Servicio Gallego de Salud) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de La Coruña.

El motivo es que le quedó la mano derecha en garra, inutilizada e irreversible, después de someterse a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores.

La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.

“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención», dice la sentencia 472/2018, que tiene fecha del pasado 12 de junio. 

«La jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados Fernando Seoane Pesqueira –presidente del tribunal–, Benigno López González y  María Dolores Rivera Frade, en su fallo.

El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso.

“Se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”.

La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados,no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.

Resultado desproporcionado

“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-«.

«Ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.

El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida.

Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.

“Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso”, advierten los jueces.

fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Sanidad
  • julio 19, 2019

Entre 25.000 y 35.000 españoles mueren cada año por errores médicos

Joe Kiani, presidente del Movimiento por la Seguridad del Paciente, conversa con El Confidencial sobre uno de los mayores desafíos sanitarios: las muertes evitables

 

En 1989, con 25 años, Joe Kiani fundaba la empresa Masimo en el garaje de su casa. De padre ingeniero y madre enfermera, Kiani buscaba una compañía que aunase los conocimientos que había mamado desde pequeño, dando lugar a un negocio que fusionaba sanidad y tecnología. A punto de cumplirse tres décadas desde la constitución de la empresa, son pocos los que dudan de la capacidad de la misma: Masimo cuenta en la actualidad con 3.000 trabajadores y sus inventos —que han dado lugar a más de 500 patentes— se utilizan para monitorizar a cerca de 100 millones de pacientes cada año, lo que hace que medios como ‘Forbes’ o ‘The New York Times’ hayan elogiado en sus páginas el trabajo de Kiani. Teniendo en cuenta su trayectoria y que este martes participaba en el Congreso Nacional de Hospitales y Gestión Sanitaria, celebrado en Sevilla, El Confidencial ha querido conversar con él sobre su última obsesión: poner punto y final a los errores médicos.

 

Son muchas las historias sobre anestesistas que calculan mal la dosis, enfermeras que se equivocan en la transfusión de sangre o infecciones que se contraen en el hospital, pero no se sabe con exactitud cuántos errores médicos se cometen cada año ni a cuántos pacientes afectan. Según explica Kiani, que además de dirigir Masimo es presidente del Movimiento por la Seguridad del Paciente, «en torno a tres millones de personas mueren cada año por equivocaciones u omisiones de los profesionales sanitarios». Aunque el número pueda parecer descabellado, una investigación llevada a cabo por la Universidad John Hopkins concluye que en torno a 250.000 estadounidenses mueren cada año por errores médicos, lo que convierte este factor en la tercera causa de muerte del país, solo por detrás del cáncer y los problemas cardiacos.

 

¿Y en España qué?

A diferencia de Estados Unidos, en nuestro país no se han llevado a cabo investigaciones al respecto, pero Kiani apunta a que la proporción es similar en la mayor parte de los países occidentales, por lo que calcula que entre 25.000 y 35.000 españoles morirían cada año por errores médicos. «Eso implica que alrededor de 600.000 españoles sufren algún tipo de daño por la equivocación de un profesional sanitario, ya que el número de afectados tiende a ser 20 veces superior al de los muertos», añade.

 

 

Los errores médicos más comunes

A la hora de explicar las consecuencias de estos errores, Kiani menciona las infecciones sanguíneas asociadas al catéter intravenoso. En los hospitales son muchos los pacientes a los que se les introduce una sonda en el organismo para obtener muestras de sangre o administrar líquidos y medicamentos, una práctica que en el caso de realizarse de forma adecuada, no conlleva riesgo alguno. Sin embargo, cuando no se cumplen las precauciones exigidas, el catéter se convierte en el conducto ideal para que bacterias u otros gérmenes lleguen a la sangre, lo que provoca una grave infección. «Si se cumpliese un simple proceso de cinco pasos a la hora de colocar un catéter, se evitarían las infecciones y las muertes correspondientes», asegura Kiani.

 

Kiani no cree que la solución pase por que los profesionales sanitarios estén mejor preparados, ya que «España cuenta con un muy buen sistema»

 

 

Según explica, en otros casos basta con que el médico o la enfermera no realice las pruebas adecuadas al paciente, y es que los síntomas de algunas enfermedades no siempre se interpretan de forma correcta. En este sentido, el fundador de Masimo apunta a la sepsis, que consiste en una respuesta inmunitaria excesiva por parte del organismo ante una infección bacteriana. Esta enfermedad hace que el cuerpo libere una serie de sustancias químicas que dan lugar a una inflamación generalizada, lo que desemboca en un menor flujo sanguíneo que priva a los órganos de nutrientes y oxígeno. Pese a la gravedad de la enfermedad, que puede provocar la muerte, los síntomas de la misma son similares a los que provocan otras de menor envergadura: fiebre, escalofríos, respiración rápida, ritmo cardiaco acelerado… Por esta razón, Kiani insiste en que establecer un protocolo que obligue a los profesionales a «medir parámetros como la presión sanguínea, la temperatura o los ritmos de respiración permitiría detectar la enfermedad a tiempo».

 

 

Joe Kiani, en un coloquio junto al exvicepresidente de Estados Unidos Joe Biden. (Twitter)

 

Más allá de estos dos problemas, Kiani apunta a otros, como la falta de higiene o la importancia de monitorizar a aquellos pacientes que están bajo el tratamiento de opiáceos: «La línea entre no sufrir y no respirar cuando estás tomando este tipo de fármacos es muy delgada», explica. En lo que se refiere a la medicación, el presidente del Movimiento por la Seguridad del Pacientetambién subraya los errores a la hora de establecer el tratamiento que necesitan los niños, y es que asignarles las mismas cantidades que corresponden a una persona adulta puede desembocar en graves consecuencias para ellos. Otros aspectos que Kiani se preocupa por subrayar son la tromboembolia venosa, la optimización de la seguridad obstétrica, la monitorización neonatal, los fallos en los tratamientos de las vías respiratorias, los errores a la hora de tratar con los enfermos mentales o las falsas alarmas que generan algunas de las tecnologías que se utilizan en los hospitales.

 

Cómo evitar estos errores

«Lo que hace que estas muertes sean una tragedia es que por definición son evitables, es decir, sabemos lo que se ha hecho mal. Esto las convierte en una tragedia, pero también supone una oportunidad para acabar con ellas», explica Kiani. En el caso de nuestro país, lo primero que se preocupa por aclarar es que «España cuenta con un muy buen sistema de salud«, y es que el fundador de Masimo no cree que la solución pase por que los profesionales sanitarios estén mejor preparados. Según explica, la respuesta a este problema no debe centrarse en los errores humanos, sino en establecer protocolos de actuación para evitarlos. En este sentido, Kiani apunta a 13 procedimientos que ha desarrollado el Movimiento por la Seguridad del Paciente para acabar con los más habituales. «Si todos los hospitales aplicasen estos protocolos, entonces estas muertes se evitarían. El problema es que no lo hacen, que consideran que están demasiado ocupados para ello», explica.

 

 

 

 

Pese a su influencia en el sector sanitario de Estados Unidos, Kiani no estudió medicina, sino ingeniería eléctrica, una carrera que le ha permitido abordar los errores médicos desde una perspectiva diferente. «Una cosa que los ingenieros hacemos bien es encontrar maneras sencillas de hacer nuestro trabajo, para lo que vemos qué es necesario y descartamos todo aquello que no lo sea, repitiéndolo una y otra vez hasta que se hace correctamente», señala. En este sentido, apunta a técnicas de mejora de procesos como Six Sigma o Lean Manufacturing, que les han permitido desarrollar los protocolos ya mencionados.

 

De todos modos, más allá de su experiencia y conocimientos, Kiani insiste en que la clave para evitar este tipo de muertes consiste en la entrega absoluta al paciente. «Si amas al paciente, entonces encuentras la tecnología que hace falta implementar y los procesos que necesitas desarrollar». Según explica, esto exige que la sociedad supere la perspectiva en la que «una muerte es una tragedia, pero un millón es estadística«.

Fuente: aquí

 

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, sentencias
  • marzo 3, 2019

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

 

FACHADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LEÓN

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

 

 

Fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación
  • febrero 12, 2019

¿Cómo actuar tras sufrir una Negligencia Médica?

La medicina es una ciencia milenaria que cura vidas. Por desgracia no es ajena al error humano y en ocasiones, produce daños. Incluso algunas veces, sus consecuencias pueden ser fatales.

Los médicos tienen como propósito curar y lograr la recuperación de la salud de sus pacientes. Los enfermos ponen en sus manos su salud y su vida, con la confianza de que van a recibir de la ciencia y técnica de los profesionales de la medicina, el remedio necesario para restablecer su bienestar físico o mental.

Sin embargo, a veces la medicina también falla y puede hacerlo por muchos motivos, factores, circunstancias y causas. No es el objetivo de este artículo entrar a estudiar las causas de los errores y fallos en medicina con resultado lesivo para los pacientes.

Hoy hablaré de lo que suelen vivir, sentir o padecer las personas que por desgracia sufren un error o negligencia médica. El propósito es dar unas pautas que les permitan gestionar adecuadamente lo ocurrido, desde el punto de vista de la mejor defensa de sus derechos.

Lo primero que debe saber una persona que sufra un error o negligencia médica es que tiene todo el derecho a recibir la máxima información sobre lo ocurrido. Es decir, sin entrar en legalismos o tecnicismos propios de profesionales, los pacientes tienen una serie de derechos perfectamente reconocidos y descritos en la Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica).

 

Dicha ley establece como fundamental en los supuestos que nos ocupan los siguientes 3 derechos:

     

1. Derecho de información

El derecho principal que tiene un usuario de la sanidad pública o  privada como paciente es recibir información. Este derecho  incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento    existentes, como información sobre los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

Obviamente si el paciente ha sufrido una lesión derivada de una actuación médica -sin prejuzgar la causa o la culpabilidad en lo ocurrido- el paciente o su familia tienen derecho a conocer las circunstancias en las que aquella negligencia o consecuencia dañosa se ha producido y, posibilidades de subsanación, si las hubiere.

 

2. Derecho a la documentación sanitaria

El segundo derecho muy importante en el ámbito que nos ocupa y vinculado precisamente con el daño sufrido y derivado de la presunta negligencia o error profesional padecidos es, poder acceder a la historia clínica. Se trata de un documento fundamental que siempre ha de constar por escrito y que debe ser realizada a través de programas informáticos que permitan conocer siempre la fecha exacta de la realización de las anotaciones en la misma contenidas Este derecho puede ser ejercido por representación, mediante la oportuna autorización.

La normativa de protección de datos cuida especialmente los datos de salud. Por ese motivo las clínicas y hospitales suelen establecer procedimientos rígidos para ejercitar este derecho de acceso. No obstante no pueden jamás dificultar o denegar este derecho al paciente, sus familiares o representantes debidamente acreditados.

 

3. Derecho a ser informado de alternativas médicas o remedios a lo ocurrido y a recibirlos con premura

Para los supuestos de sanidad pública, cuando el paciente no esté conforme con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tiene derecho a solicitar una segunda opinión. Ejercitando este derecho, otro facultativo de ese mismo servicio valorará la situación médica, alternativas y/o soluciones.

Correlativamente con lo anterior, el paciente tiene derecho a recibir la asistencia médica precisa y necesaria para lograr neutralizar, minimizar o reconducir la situación provocada a raíz de la mala praxis médica, si es ello posible, de no tratarse de un desenlace o consecuencia fatal.

Sin embargo, esto que en teoría se presenta como muy fácil, en la mayoría de las ocasiones resulta muy difícil de gestionar por el paciente que ha sufrido un error médico, o su familia. En especial ocurre en los casos de daños irreversibles como pueda llegar a ser el fallecimiento de una persona. Dicha circunstancia es siempre difícil y genera un gran impacto emocional. No digamos cuando se produce –como por desgracia acontece- cuando en modo alguno es previsible pues el paciente no sufría un estado que hiciera pensar tal desenlace.

De ahí que ocurrida la negligencia y con una primera información recabada de la manera más directa posible por parte del paciente o familiares del equipo médico o asistencial que haya intervenido, lo más recomendable es acudir de inmediato a un profesional del Derecho, esto es, a un abogado.

 

La especialización del abogado es fundamental

Sobre el particular mencionar que es fundamental acudir a un profesional especializado en este tipo de asuntos. El Derecho de daños y en particular el relacionado con el ámbito médico, precisa de un conocimiento y experiencia muy contrastada.

La razón de dicha especialización viene dada porque los conocimientos, el enfoque y tratamiento de este tipo de asuntos distan bastante de lo que puedan ser otros supuestos dañosos pertenecientes a otros ámbitos (por ejemplo, accidentes de tráfico; daños en edificaciones, etc.). En las negligencias médicas estamos tratando con bienes tan sensibles e importantes como la vida, la salud y la integridad personal.

En ocasiones, situaciones que se presentan con una características dramáticas –por ejemplo el fallecimiento imprevisto de un paciente- pueden llevar a profesionales del derecho no expertos o poco conocedores de este concreto ámbito profesional, a iniciar acciones en la vía penal que posteriormente se revelan como contraproducentes para el mejor ejercicio del derecho de los intereses de los pacientes o familiares de la persona que ha sufrido el error o negligencia médica.

Solo facilitaré un dato: el 90 por ciento de las denuncias presentadas en los juzgados penales con origen en los daños causados a un paciente por mala praxis profesional médica, resultan archivadas por los jueces de esa jurisdicción. La razón es sencilla: aunque el resultado haya podido llegar a ser el fallecimiento de una paciente, o unas lesiones o secuelas muy graves, la causa o motivo del daño, muy difícilmente se puede atribuir a una impericia o a una imprudencia tan grave que permita

considerar que el médico tiene una actitud culpable y condenable desde el punto de vista criminal. Con ello, no digo que no existan, pero solo en supuestos de imprudencias muy graves e incursas en ignorancia flagrantemente inexcusable con resultado dañoso de gran entidad, pueden llegar a ser castigadas por dicha vía.

La razón es obvia y comenzaba explicándolo al principio de este artículo: la voluntad, el propósito y el deseo de cualquier médico es siempre lograr curar al paciente. Nunca causarle un daño. Por tanto, descartada la intencionalidad y el dolo como voluntad de dañar, ese tipo de situaciones quedan en la mayoría de los supuestos al margen de la vía penal.

En consecuencia, la vía idónea es la civil en el supuesto de que se reclame al médico o personal sanitaria implicado en la situación dañosa; o bien, la vía contencioso administrativa para el supuesto en que la reclamación se dirija contra la Administración Pública, por tratarse de una prestación sanitaria realizada en dicho ámbito.

Aún así, la judicialización de una situación en la que una persona ha sufrido una consecuencia dañosa derivada de un deficiente, inadecuado o erróneo tratamiento o asistencia médica, sigue siendo algo complejo, largo e incierto.

Por ello, existen vías al margen de los tribunales que permiten una resolución la mayor parte de las veces al margen de la decisión de los jueces y a través de las cuales el perjudicado o la familia,  convenientemente asesorados por un abogado especialista, puede lograr obtener una indemnización por el daño sufrido, sin necesidad de judicializar lo ocurrido.

No debemos olvidar un dato fundamental: la existencia de aseguradores de la responsabilidad civil médica de profesionales e instituciones que tienen como razón de ser precisamente, dar cobertura a dichas situaciones en las que una mala praxis médica genera responsabilidad frente al paciente que sufre unos daños.

Un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, siempre optará por la resolución de este tipo de soluciones por la vía menos gravosa en tiempo, dinero y emociones para sus clientes.

Por ello, siempre es fundamental ponerse en manos de un buen profesional que conozca bien este concreto ámbito del Derecho y sus específicas características.

 

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Juan Peran, abogado civil especialista en asesoramiento jurídico en negligencias médicas y accidentes de tráfico. Aviso legal . Política de privacidad . 

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