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Condena al Servicio Andaluz de Salud por tratar un cáncer dos años después del diagnóstico
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Reclamación

  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • diciembre 17, 2019

Condena al Servicio Andaluz de Salud por tratar un cáncer dos años después del diagnóstico

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar una indemnización por tratar un cáncer, un linfoma de Hodgkin,con dos años de retraso. La paciente recibirá una indemnización de 76.881 euros por «mala praxis».

La justicia ha dado la razón a la demandante y obliga al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización por mala praxis en el tratamiento de un cáncer. La mujer, acudió al médico en 2013 y éste ordenó una extirpación y biopsia de un tumor con diagnóstico de linfoma de Hodgkin. No hay explicación, pero la mujer no recibió ni información ni tratamiento. «Ese informe se realizó por una clínica concertada con el Servicio Andaluz de Salud que inmediatamente, nada más conocer los resultados, lo comunicó vía telemática a la Sanidad andaluza».

Dos años después la mujer acudió a Urgencias de Neumología con fuertes dolores. Allí descubrieron el informe con el resultado de la biopsia. Se habían perdido 1000 días de tratamiento. El tumor, que inicialmente estaba en fase II había avanzado hasta fase IV y las posibilidades de supervivencia se habían reducido del 90 al 65%.

Ahora, el Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar una indemnización a la paciente de 76.881 euros.

fuente:antena3 noticias.

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

Una mujer recibirá 850.000 euros tras quedarse ciega por un mal diagnóstico

Los informes médicos revelan que el daño en la paciente se podría haber evitado y que la causa de su ceguera fue no aplicar un tratamiento precoz en cada visita

18/06/2019

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que amplía la indemnización a una paciente de 45 años que quedó ciega como consecuencia de un retraso en su diagnóstico elevando de 250.0000 a 850.000 euros la cuantía que deberá hacer frente la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.

Se trata de un recurso de apelación a otra sentencia de 2018 de un juzgado de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) cuyo fallo estimó parcialmente la demanda contra Mapfre en la que los abogados de la víctima pudieron probar que no se cumplieron los protocolos ante los síntomas que presentó de cefaleas, preludio de la ceguera que sufrió finalmente.

 

Diagnóstico y operación tardía

Según informa este lunes la asociación Defensor del Paciente que llevó este caso, la paciente comenzó a sufrir en marzo de 2014 fuertes cefaleas y en el centro de salud de Alcantarilla (Murcia) le diagnosticaron tensión cervical y le dieron paracetamol e ibuprofeno.

Un mes más tarde, la mujer sufrió pérdida de consciencia tras la que ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde le diagnosticaron cefalea tensional y además de paracetamol e ibuprofeno, le recetaron diazepam, si bien al día siguiente empeoró.

 

Al centro de salud al que acudió su médico le negó la baja laboral de limpiadora y achacó sus síntomas a «gran somatización», tras lo que sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que de nuevo fue trasladada al hospital murciano bajo diagnóstico de posible accidente cerebrovascular.

En el hospital se le detectó una hemorragia por la que fue intervenida de urgencia, «ya demasiado tarde», advierte el letrado Ignacio Martínez que la defendió, que añade que no pudo evitarse ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo.

 

Aumento de la sanción por daño moral

La sentencia considera que debe incrementarse la indemnización de 605.278 euros calculada por el peritaje por el daño moral a la paciente porque «no ha tenido en cuenta la pérdida de relación con sus hijos que su pérdida de visión de ambos ojos limita muy considerablemente».

Los informe médicos de especialistas en oftalmología y neurocirugía advierten en el escrito judicial que se podría haber identificado la causa de la sintomatología que presentaba la paciente con un tratamiento precoz, evitando así complicaciones, así como la rotura del aneurisma y la consiguiente hemorragia.

Por ello, la sentencia acredita que la ceguera que padece tiene como causa directa e inmediata la asistencia sanitaria, «que es contraria a la lex artis, por error en el diagnóstico que impidió dar el tratamiento adecuado».

Por este motivo, a la afectada se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y ahora precisa ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

fuente:aquí

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, sentencias
  • marzo 3, 2019

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

 

FACHADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LEÓN

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

 

 

Fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación
  • febrero 12, 2019

¿Cómo actuar tras sufrir una Negligencia Médica?

La medicina es una ciencia milenaria que cura vidas. Por desgracia no es ajena al error humano y en ocasiones, produce daños. Incluso algunas veces, sus consecuencias pueden ser fatales.

Los médicos tienen como propósito curar y lograr la recuperación de la salud de sus pacientes. Los enfermos ponen en sus manos su salud y su vida, con la confianza de que van a recibir de la ciencia y técnica de los profesionales de la medicina, el remedio necesario para restablecer su bienestar físico o mental.

Sin embargo, a veces la medicina también falla y puede hacerlo por muchos motivos, factores, circunstancias y causas. No es el objetivo de este artículo entrar a estudiar las causas de los errores y fallos en medicina con resultado lesivo para los pacientes.

Hoy hablaré de lo que suelen vivir, sentir o padecer las personas que por desgracia sufren un error o negligencia médica. El propósito es dar unas pautas que les permitan gestionar adecuadamente lo ocurrido, desde el punto de vista de la mejor defensa de sus derechos.

Lo primero que debe saber una persona que sufra un error o negligencia médica es que tiene todo el derecho a recibir la máxima información sobre lo ocurrido. Es decir, sin entrar en legalismos o tecnicismos propios de profesionales, los pacientes tienen una serie de derechos perfectamente reconocidos y descritos en la Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica).

 

Dicha ley establece como fundamental en los supuestos que nos ocupan los siguientes 3 derechos:

     

1. Derecho de información

El derecho principal que tiene un usuario de la sanidad pública o  privada como paciente es recibir información. Este derecho  incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento    existentes, como información sobre los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

Obviamente si el paciente ha sufrido una lesión derivada de una actuación médica -sin prejuzgar la causa o la culpabilidad en lo ocurrido- el paciente o su familia tienen derecho a conocer las circunstancias en las que aquella negligencia o consecuencia dañosa se ha producido y, posibilidades de subsanación, si las hubiere.

 

2. Derecho a la documentación sanitaria

El segundo derecho muy importante en el ámbito que nos ocupa y vinculado precisamente con el daño sufrido y derivado de la presunta negligencia o error profesional padecidos es, poder acceder a la historia clínica. Se trata de un documento fundamental que siempre ha de constar por escrito y que debe ser realizada a través de programas informáticos que permitan conocer siempre la fecha exacta de la realización de las anotaciones en la misma contenidas Este derecho puede ser ejercido por representación, mediante la oportuna autorización.

La normativa de protección de datos cuida especialmente los datos de salud. Por ese motivo las clínicas y hospitales suelen establecer procedimientos rígidos para ejercitar este derecho de acceso. No obstante no pueden jamás dificultar o denegar este derecho al paciente, sus familiares o representantes debidamente acreditados.

 

3. Derecho a ser informado de alternativas médicas o remedios a lo ocurrido y a recibirlos con premura

Para los supuestos de sanidad pública, cuando el paciente no esté conforme con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tiene derecho a solicitar una segunda opinión. Ejercitando este derecho, otro facultativo de ese mismo servicio valorará la situación médica, alternativas y/o soluciones.

Correlativamente con lo anterior, el paciente tiene derecho a recibir la asistencia médica precisa y necesaria para lograr neutralizar, minimizar o reconducir la situación provocada a raíz de la mala praxis médica, si es ello posible, de no tratarse de un desenlace o consecuencia fatal.

Sin embargo, esto que en teoría se presenta como muy fácil, en la mayoría de las ocasiones resulta muy difícil de gestionar por el paciente que ha sufrido un error médico, o su familia. En especial ocurre en los casos de daños irreversibles como pueda llegar a ser el fallecimiento de una persona. Dicha circunstancia es siempre difícil y genera un gran impacto emocional. No digamos cuando se produce –como por desgracia acontece- cuando en modo alguno es previsible pues el paciente no sufría un estado que hiciera pensar tal desenlace.

De ahí que ocurrida la negligencia y con una primera información recabada de la manera más directa posible por parte del paciente o familiares del equipo médico o asistencial que haya intervenido, lo más recomendable es acudir de inmediato a un profesional del Derecho, esto es, a un abogado.

 

La especialización del abogado es fundamental

Sobre el particular mencionar que es fundamental acudir a un profesional especializado en este tipo de asuntos. El Derecho de daños y en particular el relacionado con el ámbito médico, precisa de un conocimiento y experiencia muy contrastada.

La razón de dicha especialización viene dada porque los conocimientos, el enfoque y tratamiento de este tipo de asuntos distan bastante de lo que puedan ser otros supuestos dañosos pertenecientes a otros ámbitos (por ejemplo, accidentes de tráfico; daños en edificaciones, etc.). En las negligencias médicas estamos tratando con bienes tan sensibles e importantes como la vida, la salud y la integridad personal.

En ocasiones, situaciones que se presentan con una características dramáticas –por ejemplo el fallecimiento imprevisto de un paciente- pueden llevar a profesionales del derecho no expertos o poco conocedores de este concreto ámbito profesional, a iniciar acciones en la vía penal que posteriormente se revelan como contraproducentes para el mejor ejercicio del derecho de los intereses de los pacientes o familiares de la persona que ha sufrido el error o negligencia médica.

Solo facilitaré un dato: el 90 por ciento de las denuncias presentadas en los juzgados penales con origen en los daños causados a un paciente por mala praxis profesional médica, resultan archivadas por los jueces de esa jurisdicción. La razón es sencilla: aunque el resultado haya podido llegar a ser el fallecimiento de una paciente, o unas lesiones o secuelas muy graves, la causa o motivo del daño, muy difícilmente se puede atribuir a una impericia o a una imprudencia tan grave que permita

considerar que el médico tiene una actitud culpable y condenable desde el punto de vista criminal. Con ello, no digo que no existan, pero solo en supuestos de imprudencias muy graves e incursas en ignorancia flagrantemente inexcusable con resultado dañoso de gran entidad, pueden llegar a ser castigadas por dicha vía.

La razón es obvia y comenzaba explicándolo al principio de este artículo: la voluntad, el propósito y el deseo de cualquier médico es siempre lograr curar al paciente. Nunca causarle un daño. Por tanto, descartada la intencionalidad y el dolo como voluntad de dañar, ese tipo de situaciones quedan en la mayoría de los supuestos al margen de la vía penal.

En consecuencia, la vía idónea es la civil en el supuesto de que se reclame al médico o personal sanitaria implicado en la situación dañosa; o bien, la vía contencioso administrativa para el supuesto en que la reclamación se dirija contra la Administración Pública, por tratarse de una prestación sanitaria realizada en dicho ámbito.

Aún así, la judicialización de una situación en la que una persona ha sufrido una consecuencia dañosa derivada de un deficiente, inadecuado o erróneo tratamiento o asistencia médica, sigue siendo algo complejo, largo e incierto.

Por ello, existen vías al margen de los tribunales que permiten una resolución la mayor parte de las veces al margen de la decisión de los jueces y a través de las cuales el perjudicado o la familia,  convenientemente asesorados por un abogado especialista, puede lograr obtener una indemnización por el daño sufrido, sin necesidad de judicializar lo ocurrido.

No debemos olvidar un dato fundamental: la existencia de aseguradores de la responsabilidad civil médica de profesionales e instituciones que tienen como razón de ser precisamente, dar cobertura a dichas situaciones en las que una mala praxis médica genera responsabilidad frente al paciente que sufre unos daños.

Un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, siempre optará por la resolución de este tipo de soluciones por la vía menos gravosa en tiempo, dinero y emociones para sus clientes.

Por ello, siempre es fundamental ponerse en manos de un buen profesional que conozca bien este concreto ámbito del Derecho y sus específicas características.

 

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • enero 31, 2019

Sanidad valenciana pagará 162.000 euros por amputar por error una pierna

Alicante, 30 ene (EFE).- La Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana ha sido condenada a indemnizar con 161.993 euros a una mujer a quien se le amputó la pierna izquierda por un diagnóstico erróneo en el centro sanitario integrado de la localidad alicantina de Villena.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, hecha pública por El Defensor del Paciente, estima el recurso presentado por la mujer al considerar probado que existió una «mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico que llevó a la amputación.

La mujer, de 53 años cuando se produjeron los hechos, acudió el 6 de diciembre de 2014 de madrugada al servicio de urgencias del centro integrado de Villena por un fuerte dolor repentino en la planta del pie izquierdo, además de frialdad y adormecimiento, donde le diagnosticaron «parestesias inespecíficas».

Al no cesar el dolor y la sensación de adormecimiento, la mujer volvió a acudir al mismo centro de salud dos días después; en esta ocasión le diagnosticaron «fascitis plantar» y le practicaron un vendaje compresivo que tenía que llevar durante seis días.

La mujer volvió al mismo centro el 11 de diciembre porque el dolor, el adormecimiento y la frialdad persistían y los dedos sufrían hinchazón, y le dieron el mismo diagnóstico, «fascitis plantar», retirándole el vendaje.

Finalmente la paciente, el 13 de diciembre, acudió al servicio de Urgencias del hospital de Elda, donde ingresó con una «isquemia subaguda en el pie izquierdo», y tras las pruebas pertinentes se la trasladó al Hospital General de Alicante, donde se le tuvo que practicar la amputación de la pierna.

El tribunal se acoge al informe de la Inspección Médica, que concluye que «se produjo un evidente error diagnóstico» inicial en el centro de salud, y por tanto una «demora en el tratamiento de siete días, en una patología que debe ser tratada en las primeras horas de aparición de la sintomatología».

La sentencia considera por ello que «existió una mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico el día 8 de diciembre, donde ya se advierte un síntoma, la temperatura diferente en ambos pies, que orienta a un problema vascular «claramente» agravado por la aplicación de un vendaje compresivo.

Un «error en el diagnóstico», añade el tribunal, que «también se mantuvo el 11 de diciembre» y que llevó a la amputación de la pierna.

Por ello, condena a la Conselleria de Sanidad al pago de una indemnización de 161.993 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y costas.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20190130/4696943578/sanidad-valenciana-pagara-162000-euros-por-amputar-por-error-una-pierna.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación
  • noviembre 1, 2018

Indemnización récord: 2,5 millones a una alérgica al metal a quien la dentista puso una prótesis de cobalto

La paciente, de 38 años, acudió en 2007 al dentista para la implantación de una prótesis que solventara sus problemas bucales. Informó «personal, directamente y documentalmente» a su dentista de que era alérgica a los metales. Pese a ello, esta le implantó una prótesis de cromo cobalto que le ha dejado secuelas de por vida y que le impiden trabajar. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado Penal número 3 de Sabadell: la dentista, de Montcada i

 

Reixac, y su aseguradora deberán pagar como indemnización 2,5 millones de euros. Además, la dentista ha sido condenada a una pena de seis meses de prisión e inhabilitación por un delito de lesiones imprudentes, según informa El Periódico. Tras la colocación del implante (la dentista no le informó en ningún momento del procedimiento), la paciente comenzó a sufrir sus efectos, en forma de infecciones, cefaleas, reacciones alérgicas, con «dificultad para el habla, la masticación y la deglución». La respuesta de la dentista fue contundente: «Tiene que irse acostumbrando». Finalmente, la prótesis fue retirada de la boca de la paciente, que se define en la actualidad como una «muerta en vida»: ya no puede trabajar, continúa sufriendo problemas de salud y apenas puede llevar una vida normal.

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3480532/0/indemnizada-alergica-mental-dentista-puso-protesis-cromo-cobalto/#xtor=AD-15&xts=467263

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Una niña, operada 62 veces tras tragarse una pila

«Mi hija perdió la capacidad del habla y sufre depresión»

Condenados tres médicos por una negligencia médica: trataron a la niña de bronquitis y realizaron una radiografía incompleta

Ares era un bebé de apenas once meses cuando se tragó la pila plana de botón del mando a distancia de su casa, en Torrente de Cinca, cerca de Fraga (Huesca). Su madre, Aránzazu Mármol, acudió aquel 22 de diciembre de 2010 al servicio de Urgencias del centro de salud de Fraga desesperada porque el mando había aparecido sin la tapa y sin la pila, y su hija presentaba dificultades para respirar y «babeaba» continuamente. En una primera placa realizada solo desde media clavícula hasta el pubis, la doctora de Urgencias la despachó con prontitud porque no se detectó nada. La trataron de una bronquitis. Lo mismo ocurrió el día 24 y el 25 con otros dos facultativos (que no repitieron placa), hasta que el día 27 esta madre lleva a Ares al hospital de Arnau Vilanova de Lérida, que, con una radiografía completa, se percatan de la obstrucción.

«La niña llevaba seis días con la pila alojada en su organismo liberando toxinas y componentes químicos», dice a ABC el abogado de la familia, Aldo Valero. Derivada al hospital San Juan de Dios de Barcelona, allí comprobaron que la niña, que el pasado febrero cumplió 8 añitos, sufría una quemadura química con perforación esofágica y traqueal por la degradación de la batería. Desde entonces Ares ha pasado 62 veces por el quirófano. Y lo peor, cuenta a este diario su madre, no es lo físico. Está «con depresión y totalmente traumatizada», afirma, en «su relación con otros niños, al practicar deporte…». «Ha perdido la capacidad del habla, tiene paralizadas las cuerdas vocales, se le practica una esofagia a medida que crece, porque tiene muchas dificultades en ingerir alimentos…». Aránzazu era cuidadora de un centro de educación especial; desde ese diciembre de 2010 se convirtió en «enfermera permanente y sin trabajo de su hija Ares», afirma Valero.

Más de siete años sin trabajo han ocasionado un perjuicio económico evidente, que ahora deberá determinar un juez por la vía civil. En el juicio, celebrado siete años después del caso, el fiscal solicitó unos 430.000 euros en concepto de indemnización por las graves secuelas que padece la niña y su entorno. El representante del Ministerio Público también reclamó para los tres facultativos acusados tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación por un presunto delito de negligencia médica, extremo por el que finalmente los tres han sido condenados.

El delito que pesa sobre ellos, no obstante, se ha rebajado a una imprudencia menor o «menos grave» con la atenuante de dilaciones indebidas (retraso de la causa), por lo que no hay condena a prisión, y se les exige una cuota diaria de 6 euros durante tres meses en concepto de multa, comenta Valero. En total, 540 euros para cada conedenado. Se considera probado, por tanto, que no hicieron las pruebas neceasrias para localizar la pila alojada en la garganta.

«Destrozaron mi mundo»

Los tres médicos aceptaron de conformidad la condena, dictada el pasado jueves por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca. «Los tres culpables siguen ejerciendo, en hospitales de Andorra (Teruel) uno de ellos, y los otros dos en hospitales de Zaragoza. No han sido inhabilitados y eso ha causado mucho revuelo e indignación en el pueblo», apunta la madre de Ares desde el hospital barcelonés, en una de sus reiteradas visitas con la niña. «Al menos, con la sentencia ya puedo decir, tras siete años y medio, que cometieron una negligencia. Durante todo este tipo ninguno de ellos me pidió perdón», reprocha. «Lo que peor me sentó de la condena es que sus acompañantes se alegraron al no meterlos en prisión y gritaban: “¡Lo hemos conseguido!”, mientras mi mundo, el de mi niña, el de mis padres y mi familia lo destrozaron para siempre».

Tanto el letrado como su representada continuarán con la vía civil para reclamar la indemnización que estiman ajustada a su caso: 1.035.000 euros. La madre de Ares alega que la pila perforó el esófago y la tráquea de su hija, que padece severos problemas respiratorios y gástricos, por lo que presentará una demanda de responsabilidad patrimonial contra el departamento de Salud del Gobierno de Aragón.

Fuente: https://www.abc.es/sociedad/abci-nina-operada-62-veces-tras-tragarse-pila-hija-perdio-capacidad-habla-y-sufre-depresion-201804061855_noticia.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Cárcel para una doctora que confunde un Ictus con Artrosis

Cárcel para una Mir que confunde un Ictus con Artrosis

La mujer de 78 años falleció de un derrame cerebral masivo a consecuencia de un diagnóstico erróneo por «imprudencia profesional».

El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a una doctora a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia profesional cometida cuando era MIR de primer año, tras confundir un ictus con artrosis de rodilla en una paciente de 78 años que falleció siete días después de su visita al servicio de Urgencias del Hospital de León.

Según ha informado El Defensor del Paciente a través de un comunicado, la paciente, con antecedentes de accidente isquémico, acudió al Servicio de Urgencias el 11 de febrero de 2011 tras sufrir un síncope mientras realizaba la compra.

En el Servicio de Urgencias la derivaron a su domicilio con la cautela de volver a Urgencias en caso de encontrarse mal. Tras ello, el 15 de febrero la paciente sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo y no era capaz de caminar, por lo que fue visitada en el domicilio por su médico de cabecera.

Éste anotó sobre el informe de Urgencias del día 11 sus sospechas ante posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado. A su llegada a Urgencias, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año.

A pesar de contar con el informe de urgencias del 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado «posible accidente isquémico-vascular», y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, la doctora no valoró en absoluto tales datos y tras realizar una analítica y rayos X simple de rodilla, diagnosticó «artrosis de rodilla», al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico.

No consultó con su adjunta

La residente no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia, según advierte el fallo. La paciente falleció el 22 de febrero tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos que evidenciaban una evolución en días previos.

La sentencia condena a la acusada porque no efectuó las pruebas que los datos disponibles imponían y añade que debió recabar la ayuda de su adjunta, lo que «hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz» para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

El fallo impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitaciónpara el ejercicio de su profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se ha prolongado durante siete años en los que falleció el esposo de la paciente, habiendo continuado con la acusación sus dos hijas.

La aseguradora de la médico, unos días antes de la celebración de juicio el pasado mes de abril, ya indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 Euros. La acusación ha sido llevada por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

Fuente: https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20180510/mir-condenada-homicidio-confundir-ictus-paciente-artrosis/306220167_0.html

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Juan Peran, abogado civil especialista en asesoramiento jurídico en negligencias médicas y accidentes de tráfico. Aviso legal . Política de privacidad . 

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