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El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 90.000 € a una paciente a la que le quedó una mano inútil tras una operación
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Derecho Civil

  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Leyes, Negligencia Médica, Negligencias, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 90.000 € a una paciente a la que le quedó una mano inútil tras una operación

LA SALA SEÑALA QUE, SI EL RESULTADO DAÑOSO ES “ANORMAL O INUSUALMENTE GRAVE EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS QUE COMPORTA LA INTERVENCIÓN”

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Sergas (Servicio Gallego de Salud) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de La Coruña.

El motivo es que le quedó la mano derecha en garra, inutilizada e irreversible, después de someterse a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores.

La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.

“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención», dice la sentencia 472/2018, que tiene fecha del pasado 12 de junio. 

«La jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados Fernando Seoane Pesqueira –presidente del tribunal–, Benigno López González y  María Dolores Rivera Frade, en su fallo.

El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso.

“Se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”.

La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados,no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.

Resultado desproporcionado

“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-«.

«Ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.

El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida.

Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.

“Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso”, advierten los jueces.

fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Sanidad
  • julio 19, 2019

Entre 25.000 y 35.000 españoles mueren cada año por errores médicos

Joe Kiani, presidente del Movimiento por la Seguridad del Paciente, conversa con El Confidencial sobre uno de los mayores desafíos sanitarios: las muertes evitables

 

En 1989, con 25 años, Joe Kiani fundaba la empresa Masimo en el garaje de su casa. De padre ingeniero y madre enfermera, Kiani buscaba una compañía que aunase los conocimientos que había mamado desde pequeño, dando lugar a un negocio que fusionaba sanidad y tecnología. A punto de cumplirse tres décadas desde la constitución de la empresa, son pocos los que dudan de la capacidad de la misma: Masimo cuenta en la actualidad con 3.000 trabajadores y sus inventos —que han dado lugar a más de 500 patentes— se utilizan para monitorizar a cerca de 100 millones de pacientes cada año, lo que hace que medios como ‘Forbes’ o ‘The New York Times’ hayan elogiado en sus páginas el trabajo de Kiani. Teniendo en cuenta su trayectoria y que este martes participaba en el Congreso Nacional de Hospitales y Gestión Sanitaria, celebrado en Sevilla, El Confidencial ha querido conversar con él sobre su última obsesión: poner punto y final a los errores médicos.

 

Son muchas las historias sobre anestesistas que calculan mal la dosis, enfermeras que se equivocan en la transfusión de sangre o infecciones que se contraen en el hospital, pero no se sabe con exactitud cuántos errores médicos se cometen cada año ni a cuántos pacientes afectan. Según explica Kiani, que además de dirigir Masimo es presidente del Movimiento por la Seguridad del Paciente, «en torno a tres millones de personas mueren cada año por equivocaciones u omisiones de los profesionales sanitarios». Aunque el número pueda parecer descabellado, una investigación llevada a cabo por la Universidad John Hopkins concluye que en torno a 250.000 estadounidenses mueren cada año por errores médicos, lo que convierte este factor en la tercera causa de muerte del país, solo por detrás del cáncer y los problemas cardiacos.

 

¿Y en España qué?

A diferencia de Estados Unidos, en nuestro país no se han llevado a cabo investigaciones al respecto, pero Kiani apunta a que la proporción es similar en la mayor parte de los países occidentales, por lo que calcula que entre 25.000 y 35.000 españoles morirían cada año por errores médicos. «Eso implica que alrededor de 600.000 españoles sufren algún tipo de daño por la equivocación de un profesional sanitario, ya que el número de afectados tiende a ser 20 veces superior al de los muertos», añade.

 

 

Los errores médicos más comunes

A la hora de explicar las consecuencias de estos errores, Kiani menciona las infecciones sanguíneas asociadas al catéter intravenoso. En los hospitales son muchos los pacientes a los que se les introduce una sonda en el organismo para obtener muestras de sangre o administrar líquidos y medicamentos, una práctica que en el caso de realizarse de forma adecuada, no conlleva riesgo alguno. Sin embargo, cuando no se cumplen las precauciones exigidas, el catéter se convierte en el conducto ideal para que bacterias u otros gérmenes lleguen a la sangre, lo que provoca una grave infección. «Si se cumpliese un simple proceso de cinco pasos a la hora de colocar un catéter, se evitarían las infecciones y las muertes correspondientes», asegura Kiani.

 

Kiani no cree que la solución pase por que los profesionales sanitarios estén mejor preparados, ya que «España cuenta con un muy buen sistema»

 

 

Según explica, en otros casos basta con que el médico o la enfermera no realice las pruebas adecuadas al paciente, y es que los síntomas de algunas enfermedades no siempre se interpretan de forma correcta. En este sentido, el fundador de Masimo apunta a la sepsis, que consiste en una respuesta inmunitaria excesiva por parte del organismo ante una infección bacteriana. Esta enfermedad hace que el cuerpo libere una serie de sustancias químicas que dan lugar a una inflamación generalizada, lo que desemboca en un menor flujo sanguíneo que priva a los órganos de nutrientes y oxígeno. Pese a la gravedad de la enfermedad, que puede provocar la muerte, los síntomas de la misma son similares a los que provocan otras de menor envergadura: fiebre, escalofríos, respiración rápida, ritmo cardiaco acelerado… Por esta razón, Kiani insiste en que establecer un protocolo que obligue a los profesionales a «medir parámetros como la presión sanguínea, la temperatura o los ritmos de respiración permitiría detectar la enfermedad a tiempo».

 

 

Joe Kiani, en un coloquio junto al exvicepresidente de Estados Unidos Joe Biden. (Twitter)

 

Más allá de estos dos problemas, Kiani apunta a otros, como la falta de higiene o la importancia de monitorizar a aquellos pacientes que están bajo el tratamiento de opiáceos: «La línea entre no sufrir y no respirar cuando estás tomando este tipo de fármacos es muy delgada», explica. En lo que se refiere a la medicación, el presidente del Movimiento por la Seguridad del Pacientetambién subraya los errores a la hora de establecer el tratamiento que necesitan los niños, y es que asignarles las mismas cantidades que corresponden a una persona adulta puede desembocar en graves consecuencias para ellos. Otros aspectos que Kiani se preocupa por subrayar son la tromboembolia venosa, la optimización de la seguridad obstétrica, la monitorización neonatal, los fallos en los tratamientos de las vías respiratorias, los errores a la hora de tratar con los enfermos mentales o las falsas alarmas que generan algunas de las tecnologías que se utilizan en los hospitales.

 

Cómo evitar estos errores

«Lo que hace que estas muertes sean una tragedia es que por definición son evitables, es decir, sabemos lo que se ha hecho mal. Esto las convierte en una tragedia, pero también supone una oportunidad para acabar con ellas», explica Kiani. En el caso de nuestro país, lo primero que se preocupa por aclarar es que «España cuenta con un muy buen sistema de salud«, y es que el fundador de Masimo no cree que la solución pase por que los profesionales sanitarios estén mejor preparados. Según explica, la respuesta a este problema no debe centrarse en los errores humanos, sino en establecer protocolos de actuación para evitarlos. En este sentido, Kiani apunta a 13 procedimientos que ha desarrollado el Movimiento por la Seguridad del Paciente para acabar con los más habituales. «Si todos los hospitales aplicasen estos protocolos, entonces estas muertes se evitarían. El problema es que no lo hacen, que consideran que están demasiado ocupados para ello», explica.

 

 

 

 

Pese a su influencia en el sector sanitario de Estados Unidos, Kiani no estudió medicina, sino ingeniería eléctrica, una carrera que le ha permitido abordar los errores médicos desde una perspectiva diferente. «Una cosa que los ingenieros hacemos bien es encontrar maneras sencillas de hacer nuestro trabajo, para lo que vemos qué es necesario y descartamos todo aquello que no lo sea, repitiéndolo una y otra vez hasta que se hace correctamente», señala. En este sentido, apunta a técnicas de mejora de procesos como Six Sigma o Lean Manufacturing, que les han permitido desarrollar los protocolos ya mencionados.

 

De todos modos, más allá de su experiencia y conocimientos, Kiani insiste en que la clave para evitar este tipo de muertes consiste en la entrega absoluta al paciente. «Si amas al paciente, entonces encuentras la tecnología que hace falta implementar y los procesos que necesitas desarrollar». Según explica, esto exige que la sociedad supere la perspectiva en la que «una muerte es una tragedia, pero un millón es estadística«.

Fuente: aquí

 

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación
  • febrero 12, 2019

¿Cómo actuar tras sufrir una Negligencia Médica?

La medicina es una ciencia milenaria que cura vidas. Por desgracia no es ajena al error humano y en ocasiones, produce daños. Incluso algunas veces, sus consecuencias pueden ser fatales.

Los médicos tienen como propósito curar y lograr la recuperación de la salud de sus pacientes. Los enfermos ponen en sus manos su salud y su vida, con la confianza de que van a recibir de la ciencia y técnica de los profesionales de la medicina, el remedio necesario para restablecer su bienestar físico o mental.

Sin embargo, a veces la medicina también falla y puede hacerlo por muchos motivos, factores, circunstancias y causas. No es el objetivo de este artículo entrar a estudiar las causas de los errores y fallos en medicina con resultado lesivo para los pacientes.

Hoy hablaré de lo que suelen vivir, sentir o padecer las personas que por desgracia sufren un error o negligencia médica. El propósito es dar unas pautas que les permitan gestionar adecuadamente lo ocurrido, desde el punto de vista de la mejor defensa de sus derechos.

Lo primero que debe saber una persona que sufra un error o negligencia médica es que tiene todo el derecho a recibir la máxima información sobre lo ocurrido. Es decir, sin entrar en legalismos o tecnicismos propios de profesionales, los pacientes tienen una serie de derechos perfectamente reconocidos y descritos en la Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica).

 

Dicha ley establece como fundamental en los supuestos que nos ocupan los siguientes 3 derechos:

     

1. Derecho de información

El derecho principal que tiene un usuario de la sanidad pública o  privada como paciente es recibir información. Este derecho  incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento    existentes, como información sobre los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

Obviamente si el paciente ha sufrido una lesión derivada de una actuación médica -sin prejuzgar la causa o la culpabilidad en lo ocurrido- el paciente o su familia tienen derecho a conocer las circunstancias en las que aquella negligencia o consecuencia dañosa se ha producido y, posibilidades de subsanación, si las hubiere.

 

2. Derecho a la documentación sanitaria

El segundo derecho muy importante en el ámbito que nos ocupa y vinculado precisamente con el daño sufrido y derivado de la presunta negligencia o error profesional padecidos es, poder acceder a la historia clínica. Se trata de un documento fundamental que siempre ha de constar por escrito y que debe ser realizada a través de programas informáticos que permitan conocer siempre la fecha exacta de la realización de las anotaciones en la misma contenidas Este derecho puede ser ejercido por representación, mediante la oportuna autorización.

La normativa de protección de datos cuida especialmente los datos de salud. Por ese motivo las clínicas y hospitales suelen establecer procedimientos rígidos para ejercitar este derecho de acceso. No obstante no pueden jamás dificultar o denegar este derecho al paciente, sus familiares o representantes debidamente acreditados.

 

3. Derecho a ser informado de alternativas médicas o remedios a lo ocurrido y a recibirlos con premura

Para los supuestos de sanidad pública, cuando el paciente no esté conforme con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tiene derecho a solicitar una segunda opinión. Ejercitando este derecho, otro facultativo de ese mismo servicio valorará la situación médica, alternativas y/o soluciones.

Correlativamente con lo anterior, el paciente tiene derecho a recibir la asistencia médica precisa y necesaria para lograr neutralizar, minimizar o reconducir la situación provocada a raíz de la mala praxis médica, si es ello posible, de no tratarse de un desenlace o consecuencia fatal.

Sin embargo, esto que en teoría se presenta como muy fácil, en la mayoría de las ocasiones resulta muy difícil de gestionar por el paciente que ha sufrido un error médico, o su familia. En especial ocurre en los casos de daños irreversibles como pueda llegar a ser el fallecimiento de una persona. Dicha circunstancia es siempre difícil y genera un gran impacto emocional. No digamos cuando se produce –como por desgracia acontece- cuando en modo alguno es previsible pues el paciente no sufría un estado que hiciera pensar tal desenlace.

De ahí que ocurrida la negligencia y con una primera información recabada de la manera más directa posible por parte del paciente o familiares del equipo médico o asistencial que haya intervenido, lo más recomendable es acudir de inmediato a un profesional del Derecho, esto es, a un abogado.

 

La especialización del abogado es fundamental

Sobre el particular mencionar que es fundamental acudir a un profesional especializado en este tipo de asuntos. El Derecho de daños y en particular el relacionado con el ámbito médico, precisa de un conocimiento y experiencia muy contrastada.

La razón de dicha especialización viene dada porque los conocimientos, el enfoque y tratamiento de este tipo de asuntos distan bastante de lo que puedan ser otros supuestos dañosos pertenecientes a otros ámbitos (por ejemplo, accidentes de tráfico; daños en edificaciones, etc.). En las negligencias médicas estamos tratando con bienes tan sensibles e importantes como la vida, la salud y la integridad personal.

En ocasiones, situaciones que se presentan con una características dramáticas –por ejemplo el fallecimiento imprevisto de un paciente- pueden llevar a profesionales del derecho no expertos o poco conocedores de este concreto ámbito profesional, a iniciar acciones en la vía penal que posteriormente se revelan como contraproducentes para el mejor ejercicio del derecho de los intereses de los pacientes o familiares de la persona que ha sufrido el error o negligencia médica.

Solo facilitaré un dato: el 90 por ciento de las denuncias presentadas en los juzgados penales con origen en los daños causados a un paciente por mala praxis profesional médica, resultan archivadas por los jueces de esa jurisdicción. La razón es sencilla: aunque el resultado haya podido llegar a ser el fallecimiento de una paciente, o unas lesiones o secuelas muy graves, la causa o motivo del daño, muy difícilmente se puede atribuir a una impericia o a una imprudencia tan grave que permita

considerar que el médico tiene una actitud culpable y condenable desde el punto de vista criminal. Con ello, no digo que no existan, pero solo en supuestos de imprudencias muy graves e incursas en ignorancia flagrantemente inexcusable con resultado dañoso de gran entidad, pueden llegar a ser castigadas por dicha vía.

La razón es obvia y comenzaba explicándolo al principio de este artículo: la voluntad, el propósito y el deseo de cualquier médico es siempre lograr curar al paciente. Nunca causarle un daño. Por tanto, descartada la intencionalidad y el dolo como voluntad de dañar, ese tipo de situaciones quedan en la mayoría de los supuestos al margen de la vía penal.

En consecuencia, la vía idónea es la civil en el supuesto de que se reclame al médico o personal sanitaria implicado en la situación dañosa; o bien, la vía contencioso administrativa para el supuesto en que la reclamación se dirija contra la Administración Pública, por tratarse de una prestación sanitaria realizada en dicho ámbito.

Aún así, la judicialización de una situación en la que una persona ha sufrido una consecuencia dañosa derivada de un deficiente, inadecuado o erróneo tratamiento o asistencia médica, sigue siendo algo complejo, largo e incierto.

Por ello, existen vías al margen de los tribunales que permiten una resolución la mayor parte de las veces al margen de la decisión de los jueces y a través de las cuales el perjudicado o la familia,  convenientemente asesorados por un abogado especialista, puede lograr obtener una indemnización por el daño sufrido, sin necesidad de judicializar lo ocurrido.

No debemos olvidar un dato fundamental: la existencia de aseguradores de la responsabilidad civil médica de profesionales e instituciones que tienen como razón de ser precisamente, dar cobertura a dichas situaciones en las que una mala praxis médica genera responsabilidad frente al paciente que sufre unos daños.

Un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, siempre optará por la resolución de este tipo de soluciones por la vía menos gravosa en tiempo, dinero y emociones para sus clientes.

Por ello, siempre es fundamental ponerse en manos de un buen profesional que conozca bien este concreto ámbito del Derecho y sus específicas características.

 

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, sentencias
  • noviembre 16, 2018

El Supremo rechaza que las madres deban indemnizar a los padres que descubren que no son los biológicos

Los padres que descubran que en realidad no son los verdaderos padres biológicos no podrán reclamar a la madre una indemnización por daños morales. El Pleno de la Sala de lo Civil ha fijado este criterio al estudiar una sentencia que había condenado a una mujer a indemnizar con 15.000 euros a su ex marido por ese motivo.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la madre y revoca la indemnización, así como la obligación de devolver al hombre más de 45.000 euros por lo gastado en alimentar al menor. El Tribunal Supremo ya había establecido anteriormente que no hay un derecho a ser resarcido por los gastos en un hijo que al final no lo es. Lo que sí es nuevo es el criterio que deberá seguirse en los tribunales sobre la indemnización por daños morales, que tampoco se podrá exigir.

El caso concreto estudiado es el de un matrimonio residente en Cádiz que tuvo tres hijos. Tras divorciarse, el hombre demostró que el segundo de ellos no era en realidad suyo y reclamó tanto los gastos de alimentación como una indemnización de 75.000 euros por daños morales. El juzgado de primera instancia lo rechazó, pero la Audiencia Provincial le dio la razón, si bien rebajando la cuantía.

La Audiencia consideró justificada esa compensación al daño moral «dada la situación de clara frustración y desasosiego de quien durante mucho tiempo ha tenido relación, contacto y cariño con quien pensaba que era su hijo, para luego enterarse que se trataba de un hijo ajeno». Una situación «que le habría influido hasta el punto de haber estado de baja por daños psicológicos».

El Supremo rechaza la indemnización precisando que «no se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño», sino que lo que se niega es «que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, añade que «la infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral».

 

fuente: https://www.elmundo.es/espana/2018/11/16/5beea8ccca4741bb118b462c.html

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