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Un bebé que perdió los dos testículos por negligencia del pediatra, indemnizado con 131.000 euros
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octubre 2018

  • Juan Peran
  • Negligencias, Sanidad, sentencias
  • octubre 31, 2018

Un bebé que perdió los dos testículos por negligencia del pediatra, indemnizado con 131.000 euros

El 10 de abril de 2016, a las 19:15 h, nació el pequeño Daniel (nombre ficticio) en el Hospital General de Albacete, en Castilla-La Mancha. Llegó al mundo fruto de un parto natural, sin embargo pronto comenzaron los problemas. Después de una exploración superficial, el Pediatra de Guardia advirtió que algo le sucedía en los testículos. Sin embargo, no solicitó la opinión de otro facultativo. Tampoco la de un médico especialista. El diagnóstico que dio de lo que le ocurría al recién nacido era más bien técnico: hidrocele derecho congénito. De ese modo, el pediatra le dijo a los padres del chiquillo que no sufría nada importante. Meses después, el recién nacido acabó perdiendo los dos testículos.

Ahora, el Servicio de Salud de Castilla -La Mancha (SESCAM) admite conceder una indemnización de 131.000 euros a la familia del bebépor los daños y perjuicios sufridos. La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, concluye que “no se realizaron las exploraciones complementarias ni las revisiones de control que exigía el caso”. Todo ello desembocó en un destino fatal para el bebé, que perdió los dos testículos en su primer año de vida por motivo de una negligencia médica.

El bufete Sardinero Abogados ha sido el encargado de enarbolar la denuncia de la familia de la pequeña víctima. Llegó a ellos a través de Carmen Flores, presidenta del Defensor del Paciente. Los controles sobre el pequeño, explican los documentos del caso, “deberían haberse extremado hasta donde fuera posible”. También “la realización de pruebas diagnósticas ante cualquier anomalía, aunque el resultado lamentablemente fuera el mismo”.

Los hechos

Ejemplo de una torsión testicular.

Ejemplo de una torsión testicular.

A la mañana siguiente del nacimiento del pequeño Daniel, 11 de abril de 2016, se le realizó una exploración rutinaria. En ella se detectó que el testículo derecho del pequeño había aumentado anormalmente de tamaño. El diagnóstico del primer pediatra parecía erróneo. Había adquirido un color extraño, de tonalidad violácea. Al palparlo, el bebé estallaba en gritos de dolor.

¿Qué había sucedido en realidad? Torsión testicular en el derecho. Se trata de una urgencia quirúrgica de máxima prioridad. En casos de retraso, el órgano reproductor entra en fase de necrosis. Si se actúa con tiempo, en las seis primeras horas, se puede salvar. Si no sucede así, los resultados son impredecibles, y pueden ir desde la pérdida del testículo hasta la muerte.

A las 20 horas de vida, casi un día después de que se detectase lo ocurrido, se pidió la valoración de la Unidad de Cirugía Pediátrica. Esta confirmó la gravedad de los hechos y solicitó que casi al momento se le extirpase el testículo derecho.

Sin embargo, los responsables de analizar al pequeño incurrieron en un grave error: el tratamiento quirúrgico resultó insuficiente, ya que no exploraron todo lo que tenían que explorar, ni previnieron lo que se podía prevenir. La bolsa escrotal izquierda, que contenía un órgano completamente sano, no fue analizada ni tampoco fijada para evitar que sucediera lo mismo que acababa de pasar. La familia del pequeño no supo nada y cuando le dieron el alta se marcharon a casa como si nada hubiera sucedido.

El 22 de abril, los padres se llevaron a Daniel a una revisión rutinaria. En el informe pediátrico quedó anotado que los problemas habían reaparecido. “Aumento de tamaño anormal del testículo izquierdo”. El facultativo se limitó a citarles de nuevo para un simple control pasados los 6 meses desde la intervención quirúrgica anterior.

No fue hasta el 11 de agosto, varios meses después, cuando se le realizó al pequeño una ecografía escrotal y se le diagnosticó “Atrofia testicular izquierda”. El 17 de agosto se confirmó el diagnóstico. El joven bebé, apenas cuatro meses de vida, había perdido el segundo de sus testículos.

Ante todo lo sucedido, y que ahora se salda con una indemnización para la familia, la investigación llegó a varias conclusiones:

– Que al pequeño se le realizó un diagnóstico inadecuado por parte del pediatra que le exploró al nacimiento, quien confundió una torsión testicular (un asunto que siempre es de máxima urgencia) con un hidrocele, una dolencia con la que los especialistas consienten que se espere un poco más.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

-El diagnóstico fue tardío: hasta las 20 horas de vida, y tras hacerle una ecografía en la zona dañada, no se realizó un diagnóstico correcto.

– Hubo un evidente retraso terapéutico: hasta que no pasaron dos horas más después del diagnóstico, no se trasladó a quirófano a pesar de que la supervivencia del testículo dañado dependía, sobre todo, de la rapidez con la que se actuase.

-El tratamiento quirúrgico fue insuficiente: los peritos que valoraron después el caso para la familia determinaron que habría sido necesario complementar este tratamiento con la fijación del otro testículo, para que no sucediera lo que sucedió.

Meses después, el pequeño, al que se le había tenido que extirpar el testículo derecho nada más nacer, perdió el izquierdo. El tratamiento quirúrgico que recibió fue incompleto, igual que la valoración clínica.

Lo sorprendente, dicen el juez, los investigadores y el gabinete jurídico de la familia, es que en un menor con ese tipo de antecedentes, habiendo perdido ya uno de los testículos, no se le sometiese a controles más exhaustivos. Estos habrían permitido “reconocer cualquier signo de anomalía con prontitud, a fin de evitar las graves secuelas que podría suponer la pérdida del testículo conservado”.

Una negligencia recurrente en España

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

No es la primera vez que un caso así tiene lugar en España, y tampoco en la sanidad manchega. Al contrario: no hay más que insertar en Google las palabras adecuadas y las noticias de indemnizaciones en los últimos años por casos como este surgen por doquier. En 2013, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo recordó condenó al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por pérdida de oportunidad en el diagnóstico de una torsión testicular.

Un joven acudió al lugar con fuerte dolor en el testículo derecho. No le vio un especialista ni le sometieron a las pruebas necesarias. Tres días después, en la consulta del urólogo, se percataron de la dolencia que sufría. Se le extirpó el testículo y se le tuvo que colocar una prótesis. La pérdida de este órgano sumió a la víctima en una violenta depresión. Requirió de ayuda psiquiátrica.

El año pasado, un juez obligó al Servicio Aragonés de Salud a pagar 51.000 euros a un joven que perdió su testículo izquierdo porque no fue intervenido a tiempo. Hace dos, tuvo lugar en Canarias una situación prácticamente idéntica. En 2011, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a un médico por una imprudencia leve y le impuso una multa de 225 euros y el pago de de 32.000 euros a un hombre que perdió un testículo por su nefasta atención. En 2008, la misma sanción por el mismo motivo al Servicio Catalán de Salud. En 2014, en Málaga. Y así un largo etcétera de casos.

Otras fuentes consultadas reconocen que el caso de Daniel porque a él le llegan denuncias similares con cierta frecuencia. Cuenta con amplia experiencia en esta materia en concreto. “A mí, justo este mes me han entrado dos casos parecidos a este: un varón de 60 y uno de 19. Si les hubieran diagnosticado en las primeras horas se habrían salvado el testículo. Aunque es un porcentaje muy pequeñito, tengo anotado que hay varias personas que consultan al año en esta materia”, explica a EL ESPAÑOL el abogado Javier Bruna, especialista en Derecho Sanitario. Lleva 25 años combatiendo este tipo de casos.

En estas situaciones, la mayoría de las veces el problema reside en que a los afectados no se les hace una ecografía testicular. Es lo que le sucedió al pequeño Daniel. “Sucede en el 99 por ciento de los casos”, resalta el letrado, que en sus más de dos décadas de experiencia se ha encontrado ya decenas de víctimas de esta negligencia. “Las arterias que dan sangre al testículo para que siga vivo se retuercen y se corta el riego. Es como cuando se te dobla una manguera y no sale el agua. Como deja de recibir sangre, se necrosa, se oscurece, y acaba por morirse”.

El dolor que produce esta emergencia médica es similar al de un infarto. “Va acompañado de vómitos y de fiebre”, asegura un informe del caso del pequeño Daniel. “Si no se diagnostica entre las seis o doce primeras horas, lo más probable es que pierdas el testículo. El problema en un recién nacido es que éste no puede quejarse”, lamenta Bruna.

El pequeño Daniel se encontraba en “situación de riesgo”. Un riesgo que se acabó materializando. Los expertos que han tratado la materia aseguran que “debió considerarse la posibilidad de abundar más en el origen de tal crecimiento” del testículo. Por el contrario, la situación derivó después hacia lo peor. El recién nacido se quedó sin ninguno de los dos.

Fuente: https://www.elespanol.com/reportajes/20181030/bebe-perdio-testiculos-negligencia-pediatra-indemnizado-euros/349465864_0.html

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  • Juan Peran
  • sentencias
  • octubre 27, 2018

Los coches con permiso de circulación deben tener seguro aunque estén inutilizados

Esta decisión de la Justicia europea tiene su origen en un caso ocurrido en Portugal en 2006.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea (UE) que cuente con permiso de circulación y por tanto sea apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario «no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo en un terreno privado».

La sentencia también hace referencia a los casos de accidentes, e insiste en que los organismos nacionales de indemnización tienen derecho a exigir responsabilidades tanto al responsable del accidente como a la persona que incumple la obligación de suscribir un seguro «aún cuando dicha persona no sea civilmente responsable» del incidente en la carretera.

El tribunal menciona la normativa europea relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil, la cual exige la suscripción de éste para todo vehículo matriculado en un país de la UE, y prevé la creación de un «organismo -nacional- que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento».

Esta decisión de la Justicia europea tiene su origen en un caso ocurrido en Portugal en 2006, donde tras un grave accidente de tráfico en el que murió el conductor y dos de los ocupantes, el Fondo de seguros del automóvil portugués demandó a la madre del conductor por ser la titular del vehículo y no haber suscrito un seguro para éste, a pesar de que el vehículo estaba estacionado en la casa e inutilizado y el joven cogió el coche sin el permiso de la madre.

Con este fallo, el TJUE no resuelve el litigio nacional, y deberá ser el tribunal nacional, en este caso el Tribunal Supremo de Portugal, quien tome una decisión sobre el asunto de conformidad con la decisión de la Justicia europea.

 

Fuente: http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/09/05/5b90174b22601d166d8b4573.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 26, 2018

Un juez condena a una guardería por negligencia en la caída de un bebé de ocho meses

Un juzgado de Barcelona ha condenado a la compañía aseguradora de una guardería porque su personal no adoptó las precauciones necesarias para evitar que un bebé de ocho mese se cayera y sufriera un traumatismo craneal con hematoma. El niño permaneció ingresado dos días. El juez ha otorgado a los padres una indemnización de 4.713 euros. La sentencia es firme, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario.

El 17 de junio del 2017, el pequeño, que tenía entonces ocho meses, se encontraba en la guardería Escola d’Educació Infantil Rialles de Barcelona, a la que acudía desde hacía unos días. Cuando la madre del niño fue a recogerle, la directora y la maestra le comentaron que se había caído estando sentado y al inclinarse para coger un juguete. Sin embargo, la mujer constató que su hijo tenía un golpe en la cabeza con muchísima hinchazón y lo llevó al servicio de urgencias del Hospital Dexeus. En la libreta del menor no se había dejado constancia del hecho y, en cambio, si se apuntó que el pequeño había vomitado y su exceso de sueño.

Los médicos del hospital diagnosticaron que el niño sufría un traumatismo craneal con hematoma.  Se le pronosticó un periodo de curación de tres meses y se recomendó que no hiciera actividades que pudieran comportar riesgo de golpes o infección. Por eso, durante ese verano, recoge la sentencia, no pudo acudir a la piscina, ni a la playa, ni al parque. Los doctores trasladaron entonces a los padres su impresión de que la caída no pudo ser como habían relatado los responsables de la guardería, sino que tuvo que producirse desde una mayor altura. Ante esta situación, los progenitores se pusieron en manos de las abogadas Mónica Santiago Badía y Alba Busquets, del despacho Vosseler, para que presentaran una demanda.

Extraño accidente

El juez sostiene que “sorprende que la mera caída de un niño de ocho meses desde su propia altura, cuando se encontraba sentado en el suelo y producida por una pérdida de equilibrio cuando intentaba recoger un juguete, conlleve una fractura craneal y hematoma». El magistrado detalla que “se ignora con exactitud” como ocurrió el incidente, pero que en todo caso “no ha quedado probado” que el personal de la guardería adoptase “todas las precauciones necesarias, a la vista de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para la indemnidad del bebé”.

La resolución señala que los padres del niño “llevaron a su hijo incólume y sano a las dependencias de la guardería, esto es, un centro profesionalmente dedicado al cuidado de niños, y lo recogieron con lesiones”. Y agrega que no se ha probado que “las empleadas de la guardería desplegaron toda la diligencia propia de su función para prevenir el daño (las que exigían las circunstancias del tiempo y del lugar y personas, habida cuenta de la especialización de la demandada), ni que la caída se debió a un evento fortuito o inevitable”.

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181025/sentencia-guarderia-caida-bebe-7110773

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  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 24, 2018

El Defensor del Paciente calcula 781 muertes por negligencia médica en 2017

El Defensor del Paciente recibió en 2017 un total de 13.983 denuncias de negligencias médicas (819 menos que en 2016), las cuales provocaron 781 muertes (60 menos que el año anterior) debido, sobre todo, al error del diagnóstico.

Estos datos se extraen de la memoria anual de esta asociación, hecha pública hoy, en la que afirma que el «deterioro» de la sanidad pública «sigue su camino» y que España es un «paciente enfermo que desconoce su diagnóstico y tratamiento».

Los casos más habituales se han producido por mala praxis, como intervenciones mal realizadas, altas precipitadas, atención, deficiente, infecciones hospitalarias y retrasos en ambulancias, entre otros.

En concreto, el Defensor ha recopilado 311 casos tras someterse a una intervención de cirugía plástica, reparadora y estética «con resultado insatisfactorio», mientras que 147 bebés nacieron con alguna discapacidad por partos «llevados de forma inadecuada» o con fórceps, causando secuelas como sufrimiento fetal o parálisis cerebral o braquial, entre otros.

En cuanto a las denuncias por comunidades autónomas, Madrid, con 3.149 casos, encabeza un año más la clasificación, seguida de Andalucía (2.562), Cataluña (2.057), Comunidad Valenciana (1.333) y Galicia (730).

Les siguen Castilla-La Mancha (706), Castilla y León (609), País Vasco (486), Murcia (460), Canarias (325), Aragón (317), Extremadura (304), Asturias (302), Baleares (231), Cantabria (227), Navarra (99), La Rioja (68), y Ceuta y Melilla (18 casos).

En cuanto a las listas de espera, según la memoria del Defensor del Paciente, continúan «teniendo consecuencias negativas en la salud de los ciudadanos» y ninguna comunidad autónoma «puede presumir de las suyas», además, concluye que «son el quebradero de cabeza del Sistema Nacional de Salud».

No obstante, indica que han descendido con respecto a 2016 aunque todas las comunidades figuran en «números rojos».

Según las estimaciones, hay 649.350 pacientes que están a la espera de una intervención quirúrgica, mientras que la demora media para las operaciones se sitúa en los 101 días.

En este sentido, asegura que los datos que ofrece el Ministerio de Sanidad «no son reales porque la información facilitada por las comunidades autónomas no es veraz» ya que «las cifras que barajan carecen de rigurosidad».

A su juicio, las peores comunidades en esta materia son Canarias (182 días de demora), Cataluña (173), Castilla-La Mancha (139) y Extremadura (134), al tiempo que destaca «el estancamiento» de Madrid (85), Andalucía (76), Castilla y León (107 días) y la Comunidad Valenciana (123).

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180110/el-defensor-del-paciente-calcula-781-muertes-por-negligencia-medica-en-2017-6543444

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Una niña, operada 62 veces tras tragarse una pila

«Mi hija perdió la capacidad del habla y sufre depresión»

Condenados tres médicos por una negligencia médica: trataron a la niña de bronquitis y realizaron una radiografía incompleta

Ares era un bebé de apenas once meses cuando se tragó la pila plana de botón del mando a distancia de su casa, en Torrente de Cinca, cerca de Fraga (Huesca). Su madre, Aránzazu Mármol, acudió aquel 22 de diciembre de 2010 al servicio de Urgencias del centro de salud de Fraga desesperada porque el mando había aparecido sin la tapa y sin la pila, y su hija presentaba dificultades para respirar y «babeaba» continuamente. En una primera placa realizada solo desde media clavícula hasta el pubis, la doctora de Urgencias la despachó con prontitud porque no se detectó nada. La trataron de una bronquitis. Lo mismo ocurrió el día 24 y el 25 con otros dos facultativos (que no repitieron placa), hasta que el día 27 esta madre lleva a Ares al hospital de Arnau Vilanova de Lérida, que, con una radiografía completa, se percatan de la obstrucción.

«La niña llevaba seis días con la pila alojada en su organismo liberando toxinas y componentes químicos», dice a ABC el abogado de la familia, Aldo Valero. Derivada al hospital San Juan de Dios de Barcelona, allí comprobaron que la niña, que el pasado febrero cumplió 8 añitos, sufría una quemadura química con perforación esofágica y traqueal por la degradación de la batería. Desde entonces Ares ha pasado 62 veces por el quirófano. Y lo peor, cuenta a este diario su madre, no es lo físico. Está «con depresión y totalmente traumatizada», afirma, en «su relación con otros niños, al practicar deporte…». «Ha perdido la capacidad del habla, tiene paralizadas las cuerdas vocales, se le practica una esofagia a medida que crece, porque tiene muchas dificultades en ingerir alimentos…». Aránzazu era cuidadora de un centro de educación especial; desde ese diciembre de 2010 se convirtió en «enfermera permanente y sin trabajo de su hija Ares», afirma Valero.

Más de siete años sin trabajo han ocasionado un perjuicio económico evidente, que ahora deberá determinar un juez por la vía civil. En el juicio, celebrado siete años después del caso, el fiscal solicitó unos 430.000 euros en concepto de indemnización por las graves secuelas que padece la niña y su entorno. El representante del Ministerio Público también reclamó para los tres facultativos acusados tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación por un presunto delito de negligencia médica, extremo por el que finalmente los tres han sido condenados.

El delito que pesa sobre ellos, no obstante, se ha rebajado a una imprudencia menor o «menos grave» con la atenuante de dilaciones indebidas (retraso de la causa), por lo que no hay condena a prisión, y se les exige una cuota diaria de 6 euros durante tres meses en concepto de multa, comenta Valero. En total, 540 euros para cada conedenado. Se considera probado, por tanto, que no hicieron las pruebas neceasrias para localizar la pila alojada en la garganta.

«Destrozaron mi mundo»

Los tres médicos aceptaron de conformidad la condena, dictada el pasado jueves por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca. «Los tres culpables siguen ejerciendo, en hospitales de Andorra (Teruel) uno de ellos, y los otros dos en hospitales de Zaragoza. No han sido inhabilitados y eso ha causado mucho revuelo e indignación en el pueblo», apunta la madre de Ares desde el hospital barcelonés, en una de sus reiteradas visitas con la niña. «Al menos, con la sentencia ya puedo decir, tras siete años y medio, que cometieron una negligencia. Durante todo este tipo ninguno de ellos me pidió perdón», reprocha. «Lo que peor me sentó de la condena es que sus acompañantes se alegraron al no meterlos en prisión y gritaban: “¡Lo hemos conseguido!”, mientras mi mundo, el de mi niña, el de mis padres y mi familia lo destrozaron para siempre».

Tanto el letrado como su representada continuarán con la vía civil para reclamar la indemnización que estiman ajustada a su caso: 1.035.000 euros. La madre de Ares alega que la pila perforó el esófago y la tráquea de su hija, que padece severos problemas respiratorios y gástricos, por lo que presentará una demanda de responsabilidad patrimonial contra el departamento de Salud del Gobierno de Aragón.

Fuente: https://www.abc.es/sociedad/abci-nina-operada-62-veces-tras-tragarse-pila-hija-perdio-capacidad-habla-y-sufre-depresion-201804061855_noticia.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Cárcel para una doctora que confunde un Ictus con Artrosis

Cárcel para una Mir que confunde un Ictus con Artrosis

La mujer de 78 años falleció de un derrame cerebral masivo a consecuencia de un diagnóstico erróneo por «imprudencia profesional».

El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a una doctora a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia profesional cometida cuando era MIR de primer año, tras confundir un ictus con artrosis de rodilla en una paciente de 78 años que falleció siete días después de su visita al servicio de Urgencias del Hospital de León.

Según ha informado El Defensor del Paciente a través de un comunicado, la paciente, con antecedentes de accidente isquémico, acudió al Servicio de Urgencias el 11 de febrero de 2011 tras sufrir un síncope mientras realizaba la compra.

En el Servicio de Urgencias la derivaron a su domicilio con la cautela de volver a Urgencias en caso de encontrarse mal. Tras ello, el 15 de febrero la paciente sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo y no era capaz de caminar, por lo que fue visitada en el domicilio por su médico de cabecera.

Éste anotó sobre el informe de Urgencias del día 11 sus sospechas ante posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado. A su llegada a Urgencias, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año.

A pesar de contar con el informe de urgencias del 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado «posible accidente isquémico-vascular», y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, la doctora no valoró en absoluto tales datos y tras realizar una analítica y rayos X simple de rodilla, diagnosticó «artrosis de rodilla», al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico.

No consultó con su adjunta

La residente no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia, según advierte el fallo. La paciente falleció el 22 de febrero tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos que evidenciaban una evolución en días previos.

La sentencia condena a la acusada porque no efectuó las pruebas que los datos disponibles imponían y añade que debió recabar la ayuda de su adjunta, lo que «hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz» para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

El fallo impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitaciónpara el ejercicio de su profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se ha prolongado durante siete años en los que falleció el esposo de la paciente, habiendo continuado con la acusación sus dos hijas.

La aseguradora de la médico, unos días antes de la celebración de juicio el pasado mes de abril, ya indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 Euros. La acusación ha sido llevada por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

Fuente: https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20180510/mir-condenada-homicidio-confundir-ictus-paciente-artrosis/306220167_0.html

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