Un juzgado de Barcelona ha condenado a la compañía aseguradora de una guardería porque su personal no adoptó las precauciones necesarias para evitar que un bebé de ocho mese se cayera y sufriera un traumatismo craneal con hematoma. El niño permaneció ingresado dos días. El juez ha otorgado a los padres una indemnización de 4.713 euros. La sentencia es firme, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario.
El 17 de junio del 2017, el pequeño, que tenía entonces ocho meses, se encontraba en la guardería Escola d’Educació Infantil Rialles de Barcelona, a la que acudía desde hacía unos días. Cuando la madre del niño fue a recogerle, la directora y la maestra le comentaron que se había caído estando sentado y al inclinarse para coger un juguete. Sin embargo, la mujer constató que su hijo tenía un golpe en la cabeza con muchísima hinchazón y lo llevó al servicio de urgencias del Hospital Dexeus. En la libreta del menor no se había dejado constancia del hecho y, en cambio, si se apuntó que el pequeño había vomitado y su exceso de sueño.
Los médicos del hospital diagnosticaron que el niño sufría un traumatismo craneal con hematoma. Se le pronosticó un periodo de curación de tres meses y se recomendó que no hiciera actividades que pudieran comportar riesgo de golpes o infección. Por eso, durante ese verano, recoge la sentencia, no pudo acudir a la piscina, ni a la playa, ni al parque. Los doctores trasladaron entonces a los padres su impresión de que la caída no pudo ser como habían relatado los responsables de la guardería, sino que tuvo que producirse desde una mayor altura. Ante esta situación, los progenitores se pusieron en manos de las abogadas Mónica Santiago Badía y Alba Busquets, del despacho Vosseler, para que presentaran una demanda.
Extraño accidente
El juez sostiene que “sorprende que la mera caída de un niño de ocho meses desde su propia altura, cuando se encontraba sentado en el suelo y producida por una pérdida de equilibrio cuando intentaba recoger un juguete, conlleve una fractura craneal y hematoma». El magistrado detalla que “se ignora con exactitud” como ocurrió el incidente, pero que en todo caso “no ha quedado probado” que el personal de la guardería adoptase “todas las precauciones necesarias, a la vista de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para la indemnidad del bebé”.
La resolución señala que los padres del niño “llevaron a su hijo incólume y sano a las dependencias de la guardería, esto es, un centro profesionalmente dedicado al cuidado de niños, y lo recogieron con lesiones”. Y agrega que no se ha probado que “las empleadas de la guardería desplegaron toda la diligencia propia de su función para prevenir el daño (las que exigían las circunstancias del tiempo y del lugar y personas, habida cuenta de la especialización de la demandada), ni que la caída se debió a un evento fortuito o inevitable”.
Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181025/sentencia-guarderia-caida-bebe-7110773