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Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica
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negligencia

  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, sentencias
  • marzo 3, 2019

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

 

FACHADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LEÓN

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

 

 

Fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación
  • febrero 12, 2019

¿Cómo actuar tras sufrir una Negligencia Médica?

La medicina es una ciencia milenaria que cura vidas. Por desgracia no es ajena al error humano y en ocasiones, produce daños. Incluso algunas veces, sus consecuencias pueden ser fatales.

Los médicos tienen como propósito curar y lograr la recuperación de la salud de sus pacientes. Los enfermos ponen en sus manos su salud y su vida, con la confianza de que van a recibir de la ciencia y técnica de los profesionales de la medicina, el remedio necesario para restablecer su bienestar físico o mental.

Sin embargo, a veces la medicina también falla y puede hacerlo por muchos motivos, factores, circunstancias y causas. No es el objetivo de este artículo entrar a estudiar las causas de los errores y fallos en medicina con resultado lesivo para los pacientes.

Hoy hablaré de lo que suelen vivir, sentir o padecer las personas que por desgracia sufren un error o negligencia médica. El propósito es dar unas pautas que les permitan gestionar adecuadamente lo ocurrido, desde el punto de vista de la mejor defensa de sus derechos.

Lo primero que debe saber una persona que sufra un error o negligencia médica es que tiene todo el derecho a recibir la máxima información sobre lo ocurrido. Es decir, sin entrar en legalismos o tecnicismos propios de profesionales, los pacientes tienen una serie de derechos perfectamente reconocidos y descritos en la Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica).

 

Dicha ley establece como fundamental en los supuestos que nos ocupan los siguientes 3 derechos:

     

1. Derecho de información

El derecho principal que tiene un usuario de la sanidad pública o  privada como paciente es recibir información. Este derecho  incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento    existentes, como información sobre los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

Obviamente si el paciente ha sufrido una lesión derivada de una actuación médica -sin prejuzgar la causa o la culpabilidad en lo ocurrido- el paciente o su familia tienen derecho a conocer las circunstancias en las que aquella negligencia o consecuencia dañosa se ha producido y, posibilidades de subsanación, si las hubiere.

 

2. Derecho a la documentación sanitaria

El segundo derecho muy importante en el ámbito que nos ocupa y vinculado precisamente con el daño sufrido y derivado de la presunta negligencia o error profesional padecidos es, poder acceder a la historia clínica. Se trata de un documento fundamental que siempre ha de constar por escrito y que debe ser realizada a través de programas informáticos que permitan conocer siempre la fecha exacta de la realización de las anotaciones en la misma contenidas Este derecho puede ser ejercido por representación, mediante la oportuna autorización.

La normativa de protección de datos cuida especialmente los datos de salud. Por ese motivo las clínicas y hospitales suelen establecer procedimientos rígidos para ejercitar este derecho de acceso. No obstante no pueden jamás dificultar o denegar este derecho al paciente, sus familiares o representantes debidamente acreditados.

 

3. Derecho a ser informado de alternativas médicas o remedios a lo ocurrido y a recibirlos con premura

Para los supuestos de sanidad pública, cuando el paciente no esté conforme con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tiene derecho a solicitar una segunda opinión. Ejercitando este derecho, otro facultativo de ese mismo servicio valorará la situación médica, alternativas y/o soluciones.

Correlativamente con lo anterior, el paciente tiene derecho a recibir la asistencia médica precisa y necesaria para lograr neutralizar, minimizar o reconducir la situación provocada a raíz de la mala praxis médica, si es ello posible, de no tratarse de un desenlace o consecuencia fatal.

Sin embargo, esto que en teoría se presenta como muy fácil, en la mayoría de las ocasiones resulta muy difícil de gestionar por el paciente que ha sufrido un error médico, o su familia. En especial ocurre en los casos de daños irreversibles como pueda llegar a ser el fallecimiento de una persona. Dicha circunstancia es siempre difícil y genera un gran impacto emocional. No digamos cuando se produce –como por desgracia acontece- cuando en modo alguno es previsible pues el paciente no sufría un estado que hiciera pensar tal desenlace.

De ahí que ocurrida la negligencia y con una primera información recabada de la manera más directa posible por parte del paciente o familiares del equipo médico o asistencial que haya intervenido, lo más recomendable es acudir de inmediato a un profesional del Derecho, esto es, a un abogado.

 

La especialización del abogado es fundamental

Sobre el particular mencionar que es fundamental acudir a un profesional especializado en este tipo de asuntos. El Derecho de daños y en particular el relacionado con el ámbito médico, precisa de un conocimiento y experiencia muy contrastada.

La razón de dicha especialización viene dada porque los conocimientos, el enfoque y tratamiento de este tipo de asuntos distan bastante de lo que puedan ser otros supuestos dañosos pertenecientes a otros ámbitos (por ejemplo, accidentes de tráfico; daños en edificaciones, etc.). En las negligencias médicas estamos tratando con bienes tan sensibles e importantes como la vida, la salud y la integridad personal.

En ocasiones, situaciones que se presentan con una características dramáticas –por ejemplo el fallecimiento imprevisto de un paciente- pueden llevar a profesionales del derecho no expertos o poco conocedores de este concreto ámbito profesional, a iniciar acciones en la vía penal que posteriormente se revelan como contraproducentes para el mejor ejercicio del derecho de los intereses de los pacientes o familiares de la persona que ha sufrido el error o negligencia médica.

Solo facilitaré un dato: el 90 por ciento de las denuncias presentadas en los juzgados penales con origen en los daños causados a un paciente por mala praxis profesional médica, resultan archivadas por los jueces de esa jurisdicción. La razón es sencilla: aunque el resultado haya podido llegar a ser el fallecimiento de una paciente, o unas lesiones o secuelas muy graves, la causa o motivo del daño, muy difícilmente se puede atribuir a una impericia o a una imprudencia tan grave que permita

considerar que el médico tiene una actitud culpable y condenable desde el punto de vista criminal. Con ello, no digo que no existan, pero solo en supuestos de imprudencias muy graves e incursas en ignorancia flagrantemente inexcusable con resultado dañoso de gran entidad, pueden llegar a ser castigadas por dicha vía.

La razón es obvia y comenzaba explicándolo al principio de este artículo: la voluntad, el propósito y el deseo de cualquier médico es siempre lograr curar al paciente. Nunca causarle un daño. Por tanto, descartada la intencionalidad y el dolo como voluntad de dañar, ese tipo de situaciones quedan en la mayoría de los supuestos al margen de la vía penal.

En consecuencia, la vía idónea es la civil en el supuesto de que se reclame al médico o personal sanitaria implicado en la situación dañosa; o bien, la vía contencioso administrativa para el supuesto en que la reclamación se dirija contra la Administración Pública, por tratarse de una prestación sanitaria realizada en dicho ámbito.

Aún así, la judicialización de una situación en la que una persona ha sufrido una consecuencia dañosa derivada de un deficiente, inadecuado o erróneo tratamiento o asistencia médica, sigue siendo algo complejo, largo e incierto.

Por ello, existen vías al margen de los tribunales que permiten una resolución la mayor parte de las veces al margen de la decisión de los jueces y a través de las cuales el perjudicado o la familia,  convenientemente asesorados por un abogado especialista, puede lograr obtener una indemnización por el daño sufrido, sin necesidad de judicializar lo ocurrido.

No debemos olvidar un dato fundamental: la existencia de aseguradores de la responsabilidad civil médica de profesionales e instituciones que tienen como razón de ser precisamente, dar cobertura a dichas situaciones en las que una mala praxis médica genera responsabilidad frente al paciente que sufre unos daños.

Un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, siempre optará por la resolución de este tipo de soluciones por la vía menos gravosa en tiempo, dinero y emociones para sus clientes.

Por ello, siempre es fundamental ponerse en manos de un buen profesional que conozca bien este concreto ámbito del Derecho y sus específicas características.

 

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • enero 31, 2019

Sanidad valenciana pagará 162.000 euros por amputar por error una pierna

Alicante, 30 ene (EFE).- La Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana ha sido condenada a indemnizar con 161.993 euros a una mujer a quien se le amputó la pierna izquierda por un diagnóstico erróneo en el centro sanitario integrado de la localidad alicantina de Villena.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, hecha pública por El Defensor del Paciente, estima el recurso presentado por la mujer al considerar probado que existió una «mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico que llevó a la amputación.

La mujer, de 53 años cuando se produjeron los hechos, acudió el 6 de diciembre de 2014 de madrugada al servicio de urgencias del centro integrado de Villena por un fuerte dolor repentino en la planta del pie izquierdo, además de frialdad y adormecimiento, donde le diagnosticaron «parestesias inespecíficas».

Al no cesar el dolor y la sensación de adormecimiento, la mujer volvió a acudir al mismo centro de salud dos días después; en esta ocasión le diagnosticaron «fascitis plantar» y le practicaron un vendaje compresivo que tenía que llevar durante seis días.

La mujer volvió al mismo centro el 11 de diciembre porque el dolor, el adormecimiento y la frialdad persistían y los dedos sufrían hinchazón, y le dieron el mismo diagnóstico, «fascitis plantar», retirándole el vendaje.

Finalmente la paciente, el 13 de diciembre, acudió al servicio de Urgencias del hospital de Elda, donde ingresó con una «isquemia subaguda en el pie izquierdo», y tras las pruebas pertinentes se la trasladó al Hospital General de Alicante, donde se le tuvo que practicar la amputación de la pierna.

El tribunal se acoge al informe de la Inspección Médica, que concluye que «se produjo un evidente error diagnóstico» inicial en el centro de salud, y por tanto una «demora en el tratamiento de siete días, en una patología que debe ser tratada en las primeras horas de aparición de la sintomatología».

La sentencia considera por ello que «existió una mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico el día 8 de diciembre, donde ya se advierte un síntoma, la temperatura diferente en ambos pies, que orienta a un problema vascular «claramente» agravado por la aplicación de un vendaje compresivo.

Un «error en el diagnóstico», añade el tribunal, que «también se mantuvo el 11 de diciembre» y que llevó a la amputación de la pierna.

Por ello, condena a la Conselleria de Sanidad al pago de una indemnización de 161.993 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y costas.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20190130/4696943578/sanidad-valenciana-pagara-162000-euros-por-amputar-por-error-una-pierna.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación
  • noviembre 1, 2018

Indemnización récord: 2,5 millones a una alérgica al metal a quien la dentista puso una prótesis de cobalto

La paciente, de 38 años, acudió en 2007 al dentista para la implantación de una prótesis que solventara sus problemas bucales. Informó «personal, directamente y documentalmente» a su dentista de que era alérgica a los metales. Pese a ello, esta le implantó una prótesis de cromo cobalto que le ha dejado secuelas de por vida y que le impiden trabajar. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la sentencia del Juzgado Penal número 3 de Sabadell: la dentista, de Montcada i

 

Reixac, y su aseguradora deberán pagar como indemnización 2,5 millones de euros. Además, la dentista ha sido condenada a una pena de seis meses de prisión e inhabilitación por un delito de lesiones imprudentes, según informa El Periódico. Tras la colocación del implante (la dentista no le informó en ningún momento del procedimiento), la paciente comenzó a sufrir sus efectos, en forma de infecciones, cefaleas, reacciones alérgicas, con «dificultad para el habla, la masticación y la deglución». La respuesta de la dentista fue contundente: «Tiene que irse acostumbrando». Finalmente, la prótesis fue retirada de la boca de la paciente, que se define en la actualidad como una «muerta en vida»: ya no puede trabajar, continúa sufriendo problemas de salud y apenas puede llevar una vida normal.

Fuente: https://www.20minutos.es/noticia/3480532/0/indemnizada-alergica-mental-dentista-puso-protesis-cromo-cobalto/#xtor=AD-15&xts=467263

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Sanidad, sentencias
  • octubre 31, 2018

Un bebé que perdió los dos testículos por negligencia del pediatra, indemnizado con 131.000 euros

El 10 de abril de 2016, a las 19:15 h, nació el pequeño Daniel (nombre ficticio) en el Hospital General de Albacete, en Castilla-La Mancha. Llegó al mundo fruto de un parto natural, sin embargo pronto comenzaron los problemas. Después de una exploración superficial, el Pediatra de Guardia advirtió que algo le sucedía en los testículos. Sin embargo, no solicitó la opinión de otro facultativo. Tampoco la de un médico especialista. El diagnóstico que dio de lo que le ocurría al recién nacido era más bien técnico: hidrocele derecho congénito. De ese modo, el pediatra le dijo a los padres del chiquillo que no sufría nada importante. Meses después, el recién nacido acabó perdiendo los dos testículos.

Ahora, el Servicio de Salud de Castilla -La Mancha (SESCAM) admite conceder una indemnización de 131.000 euros a la familia del bebépor los daños y perjuicios sufridos. La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, concluye que “no se realizaron las exploraciones complementarias ni las revisiones de control que exigía el caso”. Todo ello desembocó en un destino fatal para el bebé, que perdió los dos testículos en su primer año de vida por motivo de una negligencia médica.

El bufete Sardinero Abogados ha sido el encargado de enarbolar la denuncia de la familia de la pequeña víctima. Llegó a ellos a través de Carmen Flores, presidenta del Defensor del Paciente. Los controles sobre el pequeño, explican los documentos del caso, “deberían haberse extremado hasta donde fuera posible”. También “la realización de pruebas diagnósticas ante cualquier anomalía, aunque el resultado lamentablemente fuera el mismo”.

Los hechos

Ejemplo de una torsión testicular.

Ejemplo de una torsión testicular.

A la mañana siguiente del nacimiento del pequeño Daniel, 11 de abril de 2016, se le realizó una exploración rutinaria. En ella se detectó que el testículo derecho del pequeño había aumentado anormalmente de tamaño. El diagnóstico del primer pediatra parecía erróneo. Había adquirido un color extraño, de tonalidad violácea. Al palparlo, el bebé estallaba en gritos de dolor.

¿Qué había sucedido en realidad? Torsión testicular en el derecho. Se trata de una urgencia quirúrgica de máxima prioridad. En casos de retraso, el órgano reproductor entra en fase de necrosis. Si se actúa con tiempo, en las seis primeras horas, se puede salvar. Si no sucede así, los resultados son impredecibles, y pueden ir desde la pérdida del testículo hasta la muerte.

A las 20 horas de vida, casi un día después de que se detectase lo ocurrido, se pidió la valoración de la Unidad de Cirugía Pediátrica. Esta confirmó la gravedad de los hechos y solicitó que casi al momento se le extirpase el testículo derecho.

Sin embargo, los responsables de analizar al pequeño incurrieron en un grave error: el tratamiento quirúrgico resultó insuficiente, ya que no exploraron todo lo que tenían que explorar, ni previnieron lo que se podía prevenir. La bolsa escrotal izquierda, que contenía un órgano completamente sano, no fue analizada ni tampoco fijada para evitar que sucediera lo mismo que acababa de pasar. La familia del pequeño no supo nada y cuando le dieron el alta se marcharon a casa como si nada hubiera sucedido.

El 22 de abril, los padres se llevaron a Daniel a una revisión rutinaria. En el informe pediátrico quedó anotado que los problemas habían reaparecido. “Aumento de tamaño anormal del testículo izquierdo”. El facultativo se limitó a citarles de nuevo para un simple control pasados los 6 meses desde la intervención quirúrgica anterior.

No fue hasta el 11 de agosto, varios meses después, cuando se le realizó al pequeño una ecografía escrotal y se le diagnosticó “Atrofia testicular izquierda”. El 17 de agosto se confirmó el diagnóstico. El joven bebé, apenas cuatro meses de vida, había perdido el segundo de sus testículos.

Ante todo lo sucedido, y que ahora se salda con una indemnización para la familia, la investigación llegó a varias conclusiones:

– Que al pequeño se le realizó un diagnóstico inadecuado por parte del pediatra que le exploró al nacimiento, quien confundió una torsión testicular (un asunto que siempre es de máxima urgencia) con un hidrocele, una dolencia con la que los especialistas consienten que se espere un poco más.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

-El diagnóstico fue tardío: hasta las 20 horas de vida, y tras hacerle una ecografía en la zona dañada, no se realizó un diagnóstico correcto.

– Hubo un evidente retraso terapéutico: hasta que no pasaron dos horas más después del diagnóstico, no se trasladó a quirófano a pesar de que la supervivencia del testículo dañado dependía, sobre todo, de la rapidez con la que se actuase.

-El tratamiento quirúrgico fue insuficiente: los peritos que valoraron después el caso para la familia determinaron que habría sido necesario complementar este tratamiento con la fijación del otro testículo, para que no sucediera lo que sucedió.

Meses después, el pequeño, al que se le había tenido que extirpar el testículo derecho nada más nacer, perdió el izquierdo. El tratamiento quirúrgico que recibió fue incompleto, igual que la valoración clínica.

Lo sorprendente, dicen el juez, los investigadores y el gabinete jurídico de la familia, es que en un menor con ese tipo de antecedentes, habiendo perdido ya uno de los testículos, no se le sometiese a controles más exhaustivos. Estos habrían permitido “reconocer cualquier signo de anomalía con prontitud, a fin de evitar las graves secuelas que podría suponer la pérdida del testículo conservado”.

Una negligencia recurrente en España

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

No es la primera vez que un caso así tiene lugar en España, y tampoco en la sanidad manchega. Al contrario: no hay más que insertar en Google las palabras adecuadas y las noticias de indemnizaciones en los últimos años por casos como este surgen por doquier. En 2013, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo recordó condenó al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por pérdida de oportunidad en el diagnóstico de una torsión testicular.

Un joven acudió al lugar con fuerte dolor en el testículo derecho. No le vio un especialista ni le sometieron a las pruebas necesarias. Tres días después, en la consulta del urólogo, se percataron de la dolencia que sufría. Se le extirpó el testículo y se le tuvo que colocar una prótesis. La pérdida de este órgano sumió a la víctima en una violenta depresión. Requirió de ayuda psiquiátrica.

El año pasado, un juez obligó al Servicio Aragonés de Salud a pagar 51.000 euros a un joven que perdió su testículo izquierdo porque no fue intervenido a tiempo. Hace dos, tuvo lugar en Canarias una situación prácticamente idéntica. En 2011, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a un médico por una imprudencia leve y le impuso una multa de 225 euros y el pago de de 32.000 euros a un hombre que perdió un testículo por su nefasta atención. En 2008, la misma sanción por el mismo motivo al Servicio Catalán de Salud. En 2014, en Málaga. Y así un largo etcétera de casos.

Otras fuentes consultadas reconocen que el caso de Daniel porque a él le llegan denuncias similares con cierta frecuencia. Cuenta con amplia experiencia en esta materia en concreto. “A mí, justo este mes me han entrado dos casos parecidos a este: un varón de 60 y uno de 19. Si les hubieran diagnosticado en las primeras horas se habrían salvado el testículo. Aunque es un porcentaje muy pequeñito, tengo anotado que hay varias personas que consultan al año en esta materia”, explica a EL ESPAÑOL el abogado Javier Bruna, especialista en Derecho Sanitario. Lleva 25 años combatiendo este tipo de casos.

En estas situaciones, la mayoría de las veces el problema reside en que a los afectados no se les hace una ecografía testicular. Es lo que le sucedió al pequeño Daniel. “Sucede en el 99 por ciento de los casos”, resalta el letrado, que en sus más de dos décadas de experiencia se ha encontrado ya decenas de víctimas de esta negligencia. “Las arterias que dan sangre al testículo para que siga vivo se retuercen y se corta el riego. Es como cuando se te dobla una manguera y no sale el agua. Como deja de recibir sangre, se necrosa, se oscurece, y acaba por morirse”.

El dolor que produce esta emergencia médica es similar al de un infarto. “Va acompañado de vómitos y de fiebre”, asegura un informe del caso del pequeño Daniel. “Si no se diagnostica entre las seis o doce primeras horas, lo más probable es que pierdas el testículo. El problema en un recién nacido es que éste no puede quejarse”, lamenta Bruna.

El pequeño Daniel se encontraba en “situación de riesgo”. Un riesgo que se acabó materializando. Los expertos que han tratado la materia aseguran que “debió considerarse la posibilidad de abundar más en el origen de tal crecimiento” del testículo. Por el contrario, la situación derivó después hacia lo peor. El recién nacido se quedó sin ninguno de los dos.

Fuente: https://www.elespanol.com/reportajes/20181030/bebe-perdio-testiculos-negligencia-pediatra-indemnizado-euros/349465864_0.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 26, 2018

Un juez condena a una guardería por negligencia en la caída de un bebé de ocho meses

Un juzgado de Barcelona ha condenado a la compañía aseguradora de una guardería porque su personal no adoptó las precauciones necesarias para evitar que un bebé de ocho mese se cayera y sufriera un traumatismo craneal con hematoma. El niño permaneció ingresado dos días. El juez ha otorgado a los padres una indemnización de 4.713 euros. La sentencia es firme, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario.

El 17 de junio del 2017, el pequeño, que tenía entonces ocho meses, se encontraba en la guardería Escola d’Educació Infantil Rialles de Barcelona, a la que acudía desde hacía unos días. Cuando la madre del niño fue a recogerle, la directora y la maestra le comentaron que se había caído estando sentado y al inclinarse para coger un juguete. Sin embargo, la mujer constató que su hijo tenía un golpe en la cabeza con muchísima hinchazón y lo llevó al servicio de urgencias del Hospital Dexeus. En la libreta del menor no se había dejado constancia del hecho y, en cambio, si se apuntó que el pequeño había vomitado y su exceso de sueño.

Los médicos del hospital diagnosticaron que el niño sufría un traumatismo craneal con hematoma.  Se le pronosticó un periodo de curación de tres meses y se recomendó que no hiciera actividades que pudieran comportar riesgo de golpes o infección. Por eso, durante ese verano, recoge la sentencia, no pudo acudir a la piscina, ni a la playa, ni al parque. Los doctores trasladaron entonces a los padres su impresión de que la caída no pudo ser como habían relatado los responsables de la guardería, sino que tuvo que producirse desde una mayor altura. Ante esta situación, los progenitores se pusieron en manos de las abogadas Mónica Santiago Badía y Alba Busquets, del despacho Vosseler, para que presentaran una demanda.

Extraño accidente

El juez sostiene que “sorprende que la mera caída de un niño de ocho meses desde su propia altura, cuando se encontraba sentado en el suelo y producida por una pérdida de equilibrio cuando intentaba recoger un juguete, conlleve una fractura craneal y hematoma». El magistrado detalla que “se ignora con exactitud” como ocurrió el incidente, pero que en todo caso “no ha quedado probado” que el personal de la guardería adoptase “todas las precauciones necesarias, a la vista de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para la indemnidad del bebé”.

La resolución señala que los padres del niño “llevaron a su hijo incólume y sano a las dependencias de la guardería, esto es, un centro profesionalmente dedicado al cuidado de niños, y lo recogieron con lesiones”. Y agrega que no se ha probado que “las empleadas de la guardería desplegaron toda la diligencia propia de su función para prevenir el daño (las que exigían las circunstancias del tiempo y del lugar y personas, habida cuenta de la especialización de la demandada), ni que la caída se debió a un evento fortuito o inevitable”.

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181025/sentencia-guarderia-caida-bebe-7110773

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  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 24, 2018

El Defensor del Paciente calcula 781 muertes por negligencia médica en 2017

El Defensor del Paciente recibió en 2017 un total de 13.983 denuncias de negligencias médicas (819 menos que en 2016), las cuales provocaron 781 muertes (60 menos que el año anterior) debido, sobre todo, al error del diagnóstico.

Estos datos se extraen de la memoria anual de esta asociación, hecha pública hoy, en la que afirma que el «deterioro» de la sanidad pública «sigue su camino» y que España es un «paciente enfermo que desconoce su diagnóstico y tratamiento».

Los casos más habituales se han producido por mala praxis, como intervenciones mal realizadas, altas precipitadas, atención, deficiente, infecciones hospitalarias y retrasos en ambulancias, entre otros.

En concreto, el Defensor ha recopilado 311 casos tras someterse a una intervención de cirugía plástica, reparadora y estética «con resultado insatisfactorio», mientras que 147 bebés nacieron con alguna discapacidad por partos «llevados de forma inadecuada» o con fórceps, causando secuelas como sufrimiento fetal o parálisis cerebral o braquial, entre otros.

En cuanto a las denuncias por comunidades autónomas, Madrid, con 3.149 casos, encabeza un año más la clasificación, seguida de Andalucía (2.562), Cataluña (2.057), Comunidad Valenciana (1.333) y Galicia (730).

Les siguen Castilla-La Mancha (706), Castilla y León (609), País Vasco (486), Murcia (460), Canarias (325), Aragón (317), Extremadura (304), Asturias (302), Baleares (231), Cantabria (227), Navarra (99), La Rioja (68), y Ceuta y Melilla (18 casos).

En cuanto a las listas de espera, según la memoria del Defensor del Paciente, continúan «teniendo consecuencias negativas en la salud de los ciudadanos» y ninguna comunidad autónoma «puede presumir de las suyas», además, concluye que «son el quebradero de cabeza del Sistema Nacional de Salud».

No obstante, indica que han descendido con respecto a 2016 aunque todas las comunidades figuran en «números rojos».

Según las estimaciones, hay 649.350 pacientes que están a la espera de una intervención quirúrgica, mientras que la demora media para las operaciones se sitúa en los 101 días.

En este sentido, asegura que los datos que ofrece el Ministerio de Sanidad «no son reales porque la información facilitada por las comunidades autónomas no es veraz» ya que «las cifras que barajan carecen de rigurosidad».

A su juicio, las peores comunidades en esta materia son Canarias (182 días de demora), Cataluña (173), Castilla-La Mancha (139) y Extremadura (134), al tiempo que destaca «el estancamiento» de Madrid (85), Andalucía (76), Castilla y León (107 días) y la Comunidad Valenciana (123).

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180110/el-defensor-del-paciente-calcula-781-muertes-por-negligencia-medica-en-2017-6543444

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Cárcel para una doctora que confunde un Ictus con Artrosis

Cárcel para una Mir que confunde un Ictus con Artrosis

La mujer de 78 años falleció de un derrame cerebral masivo a consecuencia de un diagnóstico erróneo por «imprudencia profesional».

El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a una doctora a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia profesional cometida cuando era MIR de primer año, tras confundir un ictus con artrosis de rodilla en una paciente de 78 años que falleció siete días después de su visita al servicio de Urgencias del Hospital de León.

Según ha informado El Defensor del Paciente a través de un comunicado, la paciente, con antecedentes de accidente isquémico, acudió al Servicio de Urgencias el 11 de febrero de 2011 tras sufrir un síncope mientras realizaba la compra.

En el Servicio de Urgencias la derivaron a su domicilio con la cautela de volver a Urgencias en caso de encontrarse mal. Tras ello, el 15 de febrero la paciente sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo y no era capaz de caminar, por lo que fue visitada en el domicilio por su médico de cabecera.

Éste anotó sobre el informe de Urgencias del día 11 sus sospechas ante posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado. A su llegada a Urgencias, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año.

A pesar de contar con el informe de urgencias del 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado «posible accidente isquémico-vascular», y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, la doctora no valoró en absoluto tales datos y tras realizar una analítica y rayos X simple de rodilla, diagnosticó «artrosis de rodilla», al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico.

No consultó con su adjunta

La residente no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia, según advierte el fallo. La paciente falleció el 22 de febrero tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos que evidenciaban una evolución en días previos.

La sentencia condena a la acusada porque no efectuó las pruebas que los datos disponibles imponían y añade que debió recabar la ayuda de su adjunta, lo que «hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz» para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

El fallo impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitaciónpara el ejercicio de su profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se ha prolongado durante siete años en los que falleció el esposo de la paciente, habiendo continuado con la acusación sus dos hijas.

La aseguradora de la médico, unos días antes de la celebración de juicio el pasado mes de abril, ya indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 Euros. La acusación ha sido llevada por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

Fuente: https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20180510/mir-condenada-homicidio-confundir-ictus-paciente-artrosis/306220167_0.html

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