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Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por un vaso de café caliente que se derrama
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sentencias

  • Juan Peran
  • sentencias
  • enero 13, 2020

Una compañía aérea es responsable de los daños ocasionados por un vaso de café caliente que se derrama

No es necesario que este accidente esté relacionado con un riesgo típico de la aviación

No es necesario que este accidente esté relacionado con un riesgo típico de la aviación
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia precisa que para que una compañía
aérea sea considerada responsable de las quemaduras causadas al derramarse un café caliente
durante un vuelo por razones desconocidas no es necesario que se haya materializado un riesgo
típico de la aviación.
En este asunto, una niña reclama una indemnización por daños y perjuicios a la compañía aérea
austriaca Niki Luftfahrt GmbH (en situación concursal) por las quemaduras que sufrió cuando, en
un vuelo de Palma de Mallorca (España) a Viena (Austria), el vaso de café caliente que se le
había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable de éste volcó por
razones desconocidas. La compañía aérea alega no ser responsable porque, según ella, no se ha
producido un accidente en el sentido del Convenio de Montreal, 1 que regula la responsabilidad de
las compañías aéreas en caso de accidente. Según dicha compañía, este concepto exige que se
materialice un riesgo típico de la aviación, requisito que no se cumple en el presente asunto. De
hecho, no ha podido determinarse si el vaso de café se volcó por un defecto de la bandeja
plegable o por las vibraciones del avión. El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y
Penal, Austria) ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise el concepto de «accidente» en el
sentido del Convenio de Montreal, donde no aparece definido.

Según el Tribunal de Justicia, el sentido ordinario que se atribuye al concepto de «accidente» es el
de un acontecimiento involuntario, perjudicial e imprevisto. Por otra parte, el Tribunal de Justicia
declara, en particular, que el Convenio de Montreal pretende implantar un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas garantizando,

al mismo tiempo, un «equilibrio de intereses equitativo».
El Tribunal de Justicia concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de «accidente» como los objetivos del Convenio de Montreal se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté causado por la materialización de un riesgo típico de
la aviación o a la existencia de una relación entre el «accidente» y la explotación o el movimiento
de la aeronave. Recuerda que el Convenio de Montreal permite a las compañías aéreas excluir o
limitar su responsabilidad. Efectivamente, una compañía aérea puede limitar su responsabilidad o
quedar exonerada de ella si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o
contribuyó a que se produjera. Además, la compañía aérea puede limitar su responsabilidad a
100 000 «derechos especiales de giro» 2 si prueba que el daño no se debió a una negligencia por
su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero.

1 Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de
mayo de 1999, suscrito por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999, y aprobado, en su nombre, mediante la
Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO 2001, L 194, p. 38), que entró en vigor, por lo que
respecta a la Unión Europea, el 28 de junio de 2004. Este Convenio forma parte integrante del ordenamiento jurídico de
la Unión.
2 De conformidad con la definición del Fondo Monetario Internacional (FMI). Según el FMI, a principios del mes de
diciembre de 2019 un derecho especial de giro correspondía aproximadamente a 1,24 euros.

 

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • diciembre 17, 2019

Condena al Servicio Andaluz de Salud por tratar un cáncer dos años después del diagnóstico

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar una indemnización por tratar un cáncer, un linfoma de Hodgkin,con dos años de retraso. La paciente recibirá una indemnización de 76.881 euros por «mala praxis».

La justicia ha dado la razón a la demandante y obliga al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización por mala praxis en el tratamiento de un cáncer. La mujer, acudió al médico en 2013 y éste ordenó una extirpación y biopsia de un tumor con diagnóstico de linfoma de Hodgkin. No hay explicación, pero la mujer no recibió ni información ni tratamiento. «Ese informe se realizó por una clínica concertada con el Servicio Andaluz de Salud que inmediatamente, nada más conocer los resultados, lo comunicó vía telemática a la Sanidad andaluza».

Dos años después la mujer acudió a Urgencias de Neumología con fuertes dolores. Allí descubrieron el informe con el resultado de la biopsia. Se habían perdido 1000 días de tratamiento. El tumor, que inicialmente estaba en fase II había avanzado hasta fase IV y las posibilidades de supervivencia se habían reducido del 90 al 65%.

Ahora, el Servicio Andaluz de Salud tendrá que pagar una indemnización a la paciente de 76.881 euros.

fuente:antena3 noticias.

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

Una mujer recibirá 850.000 euros tras quedarse ciega por un mal diagnóstico

Los informes médicos revelan que el daño en la paciente se podría haber evitado y que la causa de su ceguera fue no aplicar un tratamiento precoz en cada visita

18/06/2019

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que amplía la indemnización a una paciente de 45 años que quedó ciega como consecuencia de un retraso en su diagnóstico elevando de 250.0000 a 850.000 euros la cuantía que deberá hacer frente la aseguradora del Servicio Murciano de Salud.

Se trata de un recurso de apelación a otra sentencia de 2018 de un juzgado de Primera Instancia de Majadahonda (Madrid) cuyo fallo estimó parcialmente la demanda contra Mapfre en la que los abogados de la víctima pudieron probar que no se cumplieron los protocolos ante los síntomas que presentó de cefaleas, preludio de la ceguera que sufrió finalmente.

 

Diagnóstico y operación tardía

Según informa este lunes la asociación Defensor del Paciente que llevó este caso, la paciente comenzó a sufrir en marzo de 2014 fuertes cefaleas y en el centro de salud de Alcantarilla (Murcia) le diagnosticaron tensión cervical y le dieron paracetamol e ibuprofeno.

Un mes más tarde, la mujer sufrió pérdida de consciencia tras la que ingresó en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde le diagnosticaron cefalea tensional y además de paracetamol e ibuprofeno, le recetaron diazepam, si bien al día siguiente empeoró.

 

Al centro de salud al que acudió su médico le negó la baja laboral de limpiadora y achacó sus síntomas a «gran somatización», tras lo que sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que de nuevo fue trasladada al hospital murciano bajo diagnóstico de posible accidente cerebrovascular.

En el hospital se le detectó una hemorragia por la que fue intervenida de urgencia, «ya demasiado tarde», advierte el letrado Ignacio Martínez que la defendió, que añade que no pudo evitarse ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo.

 

Aumento de la sanción por daño moral

La sentencia considera que debe incrementarse la indemnización de 605.278 euros calculada por el peritaje por el daño moral a la paciente porque «no ha tenido en cuenta la pérdida de relación con sus hijos que su pérdida de visión de ambos ojos limita muy considerablemente».

Los informe médicos de especialistas en oftalmología y neurocirugía advierten en el escrito judicial que se podría haber identificado la causa de la sintomatología que presentaba la paciente con un tratamiento precoz, evitando así complicaciones, así como la rotura del aneurisma y la consiguiente hemorragia.

Por ello, la sentencia acredita que la ceguera que padece tiene como causa directa e inmediata la asistencia sanitaria, «que es contraria a la lex artis, por error en el diagnóstico que impidió dar el tratamiento adecuado».

Por este motivo, a la afectada se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y ahora precisa ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

fuente:aquí

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  • Juan Peran
  • Derecho Civil, Leyes, Negligencia Médica, Negligencias, Sanidad, sentencias
  • julio 28, 2019

El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 90.000 € a una paciente a la que le quedó una mano inútil tras una operación

LA SALA SEÑALA QUE, SI EL RESULTADO DAÑOSO ES “ANORMAL O INUSUALMENTE GRAVE EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS QUE COMPORTA LA INTERVENCIÓN”

 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condena al Sergas (Servicio Gallego de Salud) a indemnizar con 90.000 euros a una paciente del servicio de cirugía plástica del Complexo Hospitalario Universitario de La Coruña.

El motivo es que le quedó la mano derecha en garra, inutilizada e irreversible, después de someterse a una cirugía de destechamiento del túnel carpiano y a nueve intervenciones quirúrgicas posteriores.

La herida comenzó a supurar a los pocos días de la primera operación, realizada en febrero de 2013.

“No puede calificarse sino de resultado inusualmente grave y desproporcionado el producido tras la intervención», dice la sentencia 472/2018, que tiene fecha del pasado 12 de junio. 

«La jurisprudencia hace responder a la Administración porque se trata de un efecto dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que se acredite que la causa ha estado fuera de la esfera de actuación de los servicios sanitarios o se debe a una causa de fuerza mayor, lo cual no han logrado las demandadas”, indican los magistrados Fernando Seoane Pesqueira –presidente del tribunal–, Benigno López González y  María Dolores Rivera Frade, en su fallo.

El TSXG señala que, si el resultado dañoso es “anormal o inusualmente grave en relación con los riesgos que comporta la intervención”, como sucede en este caso.

“Se presume que la Administración sanitaria no se ha acomodado a los estándares de actuación exigibles o no ha puesto a disposición del paciente los medios y conocimientos de la ciencia y de la técnica”.

La doctrina del daño desproporcionado, según destacan los magistrados,no se aplica cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando constituye un riesgo propio de la intervención en un porcentaje considerable y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado.

Resultado desproporcionado

“En el caso presente resulta incuestionable que se ha producido un resultado desproporcionado en el tratamiento de una cirugía tan simple -en palabras del cirujano plástico-«.

«Ha quedado inutilizada la mano derecha de la paciente para cualquier tipo de actividad, aparte del perjuicio estético, moral, laboral, familiar y de ocio que le ocasiona, además de una patología psiquiátrica asociada”, subraya el tribunal.

El TSXG indica que la Administración “no ha sido capaz de ofrecer una explicación científica razonable” sobre las causas, si bien asegura que “la más probable” fue una infección de la herida.

Sobre el consentimiento informado firmado por la paciente al que hace referencia el Sergas, el tribunal recuerda que determina que asume los “riesgos habituales” de la asistencia médica.

“Sin embargo, una apreciación racional de las cosas no permite erigir el consentimiento prestado en excusa incondicionada ante cualquier evento adverso”, advierten los jueces.

fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • sentencias
  • marzo 18, 2019

Condenan al SMS después de que un paciente quedara incapacitado tras una extracción de muelas

La Audiencia de Madrid obliga además a compensar a los padres «por ver sus vidas truncadas» al tener que cuidar de él a todas horas

El SMS deberá indemnizar a un vecino de Murcia, de 34 años, que quedó encamado y con una gran dependencia a raíz de una operación de extracción de las muelas del juicio. En una sentencia reciente, la Audiencia Provincial de Madrid acepta el recurso de apelación presentado por su familia y tumba una resolución anterior que descartaba la existencia de una negligencia médica.

La resolución actual determina que tanto el paciente como sus padres, que han estado representados por el abogado Ignacio Martínez, de la asociación Defensor del Paciente, deberán ser indemnizados por Mapfre, la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), en una cantidad que se determinará en un fallo posterior. El tribunal reconoce que los progenitores del afectado deben ser compensados porque «son innegables los perjuicios que van a venir sufriendo ante el estado en que ha quedado su hijo» y «por ver sus vidas truncadas al tener que atenderle permanentemente como consecuencia de ello».

Hospital Reina Sofía, donde se llevó a cabo la intervención. / JUAN LEAL

El paciente presentaba con anterioridad a estos hechos una trisomía del cromosoma 11, lo que, destaca su defensa, no le impedía hacer una vida relativamente normal. Como consecuencia de la extracción de las muelas, para lo que ingresó en el hospital Reina Sofía de Murcia el 20 de mayo de 2015, le han quedado graves secuelas que hacen que dependa totalmente de sus padres para las funciones más elementales de la vida.

Debido a las complicaciones surgidas a raíz de dicha extracción, el paciente tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y no recibió el alta hospitalaria hasta mediados de octubre de aquel año. Presentaba diagnósticos de «insuficiencia respiratoria aguda hipoxémica y neumomediastino en posoperatorio inmediato de cirugía de extracción cordal, probablemente secundario a barotrauma; shock séptico con disfunción multiorgánica (respiratoria, renal, hematológica, hemodinámica); neumonía asociada a ventilación mecánica por Pseudomonas Aeruginosa; bronquitis por Serratia Marcescens, Klebsiella Pneumoniae, Alcaligenes Xylosoxidans y bacilo Gram negativo no fermentador pendiente de filiar; sepsis secundaria a catéter por Serratia Marcescens; sepsis por estafilococo epidermidis, miopatñia del paciente crítico moderada; polineuropatía leve del paciente crítico; taquicardia auricular paroxística; crisis convulsivas tónico-clónicas generalizadas».

Desde entonces, arrastra una situación de gran dependencia y afasia motora, con tratamiento crónico con múltiples fármacos. Se encuentra permanentemente encamado y se alimenta por sonda. Así, según la sentencia del caso, el paciente quedó en estado dependiente de sus padres para los actos más esenciales de la vida diaria

La familia acudió al Defensor del Paciente, y tras ser derivado su caso al letrado Ignacio Martínez García, se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS -no avalada con informe pericial alguno-, por entender que se había producido una falta de consentimiento informado y un daño objetivamente desproporcionado entre una extracción de muelas y las gravísimas lesiones sufridas.

La aseguradora Mapfre se opuso a la demanda con informes periciales que sostenían que lo que pudo ocurrir fue que la tráquea del chico la perforase el tubo de la anestesia, aun siendo romo y haciendo la intubación correctamente, porque como es sabido por los médicos los afectados de trisomía del cromosoma XI, como era el paciente, pueden padecer traqueomalacia, es decir, tráquea débil. Los padres se enteraron de ello en el procedimiento judicial y, de haberlo sabido, hubieran podido evitar fácilmente el riesgo con una simple sedación o anestesia local, o incluso haber renunciado a la extracción de las muelas del juicio. Su demanda fue desestimada en primera instancia, tras lo que se interpuso recurso de apelación que ha sido ahora estimado por la Audiencia Provincial de Madrid: «…ha de convenirse con la defensa de la apelante que la información facilitada fue insuficiente, puesto que siendo necesario que junto a los riesgos típicos, se hagan constar los relacionados con las circunstancias personales del paciente, en este caso ninguna advertencia se hace en relación a las concretas circunstancias que presenta don J.N.C. con cromosomopatía 11, cuando no obstante tratarse la rotura traqueal de una complicación infrecuente y excepcional, está descrito en estos casos que puede haber una traqueomalacia (tráquea blanda o debilidad de la pared traqueal) y, por tanto, que había la posibilidad de que pudiera producirse una lesión traqueal; por lo que ha de concluirse que no se cumple con la lex artis y que se concreta en la falta de consentimiento debidamente informado».

El letrado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez García, abogado especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente.

Fuente: Aquí

 

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  • Juan Peran
  • Negligencia Médica, Negligencias, Reclamación, sentencias
  • marzo 3, 2019

Inhabilitan por tres años a una MIR condenada por negligencia médica

No pautó un tratamiento médico que hubiera evitado una muerte por hemorragia cerebral.

La Audiencia Provincial ha condenado a una pena de un año de prisión y a tres de inhabilitación para trabajar en el servicio de Urgencias a una Médica Interna Residente del Complejo Asistencial Universitario de León, actualmente destinada en Aranda de Duero, a la que se considera autora de un delito de homicidio por imprudencia profesional, tras aplicar una mala praxis a una paciente que finalmente falleció. La pena se rebaja por la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el proceso ha tardado siete años en llegar a juicio, por lo que se aplica la mitad inferior de la posible condena.

La condenada estaba desempeñando las funciones de MIR el servicio de urgencias del Hospital de León y trató el 15 de febrero de 2011 a una paciente, la cual falleció por muerte cerebral ocho días después tras una hemorragia cerebral masiva.

 

FACHADA PRINCIPAL DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LEÓN

«Este magistrado considera que la deficiente actuación profesional determinó que la víctima no se beneficiara del tratamiento que se hubiera podido pautar y que podría haber evitado el accidente cerebro vascular hemorrágico que le condujo a la muerte», explica la sentencia, remitida a este periódico por la asociación El Defensor del Paciente.

«Al no haber realizado el TAC desconocemos si en la fecha del 15 ya se había producido derrame, si bien esta afirmación es mantenida por el forense en su informe. Lo que resulta evidente es que producido un error de diagnóstico por la acusada motivado por el incumplimiento de la lex artis médica se omitió un tratamiento que hubiera podido evitar o retrasar la hemorragia cerebral que condujo a la víctima a la muerte. Y es que, diariamente estamos siendo informado de que, en el caso de sufrir un ictus hay que acudir rápidamente a un centro médico y que las primeras horas son vitales para intervenir médicamente. Así se hace constar por el propio Hospital de León cuando se dice que «el riesgo de sufrir un infarto cerebral tras un AIT es de hasta el 8% en las dos semanas siguientes, si no es diagnosticado y tratado a tiempo».

Dicho de otra manera, «puesto que la medicina es una obligación de medios y no de resultado, pese que a que hubiera fallecido el día 22 si la acusada hubiera atendido a la documentación médica que estaba a su disposición que alertaba de un posible ictus y de lo que las hijas de la víctima la refirieron y hubiera obrado en consecuencia, practicando las pruebas diagnósticas adecuadas, no cabría reproche penal alguno. Ello conduce a considerar que precisamente fue la omisión del tratamiento adecuado por un error de diagnóstico inexcusable lo causalmente contribuyó de manera importante a que la paciente sufriera un derrame cerebral masivo que la condujo a su muerte».

La acusada está trabajando actualmente como médica de medicina interna en la provincia de Burgos. Por eso queda inhabilitada para desempeñar servicios en urgencias médicas durante un periodo de tres años, pero puede seguir al frente de su labor actual.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede de Burgos, según consta en la sentencia.

 

 

Fuente: aquí

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  • Juan Peran
  • Mala praxis, Negligencias, Reclamación, Sanidad, sentencias
  • enero 31, 2019

Sanidad valenciana pagará 162.000 euros por amputar por error una pierna

Alicante, 30 ene (EFE).- La Conselleria de Sanidad de la Generalitat valenciana ha sido condenada a indemnizar con 161.993 euros a una mujer a quien se le amputó la pierna izquierda por un diagnóstico erróneo en el centro sanitario integrado de la localidad alicantina de Villena.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano, hecha pública por El Defensor del Paciente, estima el recurso presentado por la mujer al considerar probado que existió una «mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico que llevó a la amputación.

La mujer, de 53 años cuando se produjeron los hechos, acudió el 6 de diciembre de 2014 de madrugada al servicio de urgencias del centro integrado de Villena por un fuerte dolor repentino en la planta del pie izquierdo, además de frialdad y adormecimiento, donde le diagnosticaron «parestesias inespecíficas».

Al no cesar el dolor y la sensación de adormecimiento, la mujer volvió a acudir al mismo centro de salud dos días después; en esta ocasión le diagnosticaron «fascitis plantar» y le practicaron un vendaje compresivo que tenía que llevar durante seis días.

La mujer volvió al mismo centro el 11 de diciembre porque el dolor, el adormecimiento y la frialdad persistían y los dedos sufrían hinchazón, y le dieron el mismo diagnóstico, «fascitis plantar», retirándole el vendaje.

Finalmente la paciente, el 13 de diciembre, acudió al servicio de Urgencias del hospital de Elda, donde ingresó con una «isquemia subaguda en el pie izquierdo», y tras las pruebas pertinentes se la trasladó al Hospital General de Alicante, donde se le tuvo que practicar la amputación de la pierna.

El tribunal se acoge al informe de la Inspección Médica, que concluye que «se produjo un evidente error diagnóstico» inicial en el centro de salud, y por tanto una «demora en el tratamiento de siete días, en una patología que debe ser tratada en las primeras horas de aparición de la sintomatología».

La sentencia considera por ello que «existió una mala praxis» que se concretó en un error en el diagnóstico el día 8 de diciembre, donde ya se advierte un síntoma, la temperatura diferente en ambos pies, que orienta a un problema vascular «claramente» agravado por la aplicación de un vendaje compresivo.

Un «error en el diagnóstico», añade el tribunal, que «también se mantuvo el 11 de diciembre» y que llevó a la amputación de la pierna.

Por ello, condena a la Conselleria de Sanidad al pago de una indemnización de 161.993 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y costas.

La sentencia, dictada el pasado 7 de noviembre, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

fuente: https://www.lavanguardia.com/vida/20190130/4696943578/sanidad-valenciana-pagara-162000-euros-por-amputar-por-error-una-pierna.html

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  • Juan Peran
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  • noviembre 16, 2018

El Supremo rechaza que las madres deban indemnizar a los padres que descubren que no son los biológicos

Los padres que descubran que en realidad no son los verdaderos padres biológicos no podrán reclamar a la madre una indemnización por daños morales. El Pleno de la Sala de lo Civil ha fijado este criterio al estudiar una sentencia que había condenado a una mujer a indemnizar con 15.000 euros a su ex marido por ese motivo.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por la madre y revoca la indemnización, así como la obligación de devolver al hombre más de 45.000 euros por lo gastado en alimentar al menor. El Tribunal Supremo ya había establecido anteriormente que no hay un derecho a ser resarcido por los gastos en un hijo que al final no lo es. Lo que sí es nuevo es el criterio que deberá seguirse en los tribunales sobre la indemnización por daños morales, que tampoco se podrá exigir.

El caso concreto estudiado es el de un matrimonio residente en Cádiz que tuvo tres hijos. Tras divorciarse, el hombre demostró que el segundo de ellos no era en realidad suyo y reclamó tanto los gastos de alimentación como una indemnización de 75.000 euros por daños morales. El juzgado de primera instancia lo rechazó, pero la Audiencia Provincial le dio la razón, si bien rebajando la cuantía.

La Audiencia consideró justificada esa compensación al daño moral «dada la situación de clara frustración y desasosiego de quien durante mucho tiempo ha tenido relación, contacto y cariño con quien pensaba que era su hijo, para luego enterarse que se trataba de un hijo ajeno». Una situación «que le habría influido hasta el punto de haber estado de baja por daños psicológicos».

El Supremo rechaza la indemnización precisando que «no se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño», sino que lo que se niega es «que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, a partir de un juicio de moralidad complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, añade que «la infidelidad tiene respuesta en la normativa reguladora del matrimonio mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido; esa regulación no contempla la indemnización del daño moral».

 

fuente: https://www.elmundo.es/espana/2018/11/16/5beea8ccca4741bb118b462c.html

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Sanidad, sentencias
  • octubre 31, 2018

Un bebé que perdió los dos testículos por negligencia del pediatra, indemnizado con 131.000 euros

El 10 de abril de 2016, a las 19:15 h, nació el pequeño Daniel (nombre ficticio) en el Hospital General de Albacete, en Castilla-La Mancha. Llegó al mundo fruto de un parto natural, sin embargo pronto comenzaron los problemas. Después de una exploración superficial, el Pediatra de Guardia advirtió que algo le sucedía en los testículos. Sin embargo, no solicitó la opinión de otro facultativo. Tampoco la de un médico especialista. El diagnóstico que dio de lo que le ocurría al recién nacido era más bien técnico: hidrocele derecho congénito. De ese modo, el pediatra le dijo a los padres del chiquillo que no sufría nada importante. Meses después, el recién nacido acabó perdiendo los dos testículos.

Ahora, el Servicio de Salud de Castilla -La Mancha (SESCAM) admite conceder una indemnización de 131.000 euros a la familia del bebépor los daños y perjuicios sufridos. La resolución, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, concluye que “no se realizaron las exploraciones complementarias ni las revisiones de control que exigía el caso”. Todo ello desembocó en un destino fatal para el bebé, que perdió los dos testículos en su primer año de vida por motivo de una negligencia médica.

El bufete Sardinero Abogados ha sido el encargado de enarbolar la denuncia de la familia de la pequeña víctima. Llegó a ellos a través de Carmen Flores, presidenta del Defensor del Paciente. Los controles sobre el pequeño, explican los documentos del caso, “deberían haberse extremado hasta donde fuera posible”. También “la realización de pruebas diagnósticas ante cualquier anomalía, aunque el resultado lamentablemente fuera el mismo”.

Los hechos

Ejemplo de una torsión testicular.

Ejemplo de una torsión testicular.

A la mañana siguiente del nacimiento del pequeño Daniel, 11 de abril de 2016, se le realizó una exploración rutinaria. En ella se detectó que el testículo derecho del pequeño había aumentado anormalmente de tamaño. El diagnóstico del primer pediatra parecía erróneo. Había adquirido un color extraño, de tonalidad violácea. Al palparlo, el bebé estallaba en gritos de dolor.

¿Qué había sucedido en realidad? Torsión testicular en el derecho. Se trata de una urgencia quirúrgica de máxima prioridad. En casos de retraso, el órgano reproductor entra en fase de necrosis. Si se actúa con tiempo, en las seis primeras horas, se puede salvar. Si no sucede así, los resultados son impredecibles, y pueden ir desde la pérdida del testículo hasta la muerte.

A las 20 horas de vida, casi un día después de que se detectase lo ocurrido, se pidió la valoración de la Unidad de Cirugía Pediátrica. Esta confirmó la gravedad de los hechos y solicitó que casi al momento se le extirpase el testículo derecho.

Sin embargo, los responsables de analizar al pequeño incurrieron en un grave error: el tratamiento quirúrgico resultó insuficiente, ya que no exploraron todo lo que tenían que explorar, ni previnieron lo que se podía prevenir. La bolsa escrotal izquierda, que contenía un órgano completamente sano, no fue analizada ni tampoco fijada para evitar que sucediera lo mismo que acababa de pasar. La familia del pequeño no supo nada y cuando le dieron el alta se marcharon a casa como si nada hubiera sucedido.

El 22 de abril, los padres se llevaron a Daniel a una revisión rutinaria. En el informe pediátrico quedó anotado que los problemas habían reaparecido. “Aumento de tamaño anormal del testículo izquierdo”. El facultativo se limitó a citarles de nuevo para un simple control pasados los 6 meses desde la intervención quirúrgica anterior.

No fue hasta el 11 de agosto, varios meses después, cuando se le realizó al pequeño una ecografía escrotal y se le diagnosticó “Atrofia testicular izquierda”. El 17 de agosto se confirmó el diagnóstico. El joven bebé, apenas cuatro meses de vida, había perdido el segundo de sus testículos.

Ante todo lo sucedido, y que ahora se salda con una indemnización para la familia, la investigación llegó a varias conclusiones:

– Que al pequeño se le realizó un diagnóstico inadecuado por parte del pediatra que le exploró al nacimiento, quien confundió una torsión testicular (un asunto que siempre es de máxima urgencia) con un hidrocele, una dolencia con la que los especialistas consienten que se espere un poco más.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

Casos como el de Daniel llegan cada año a decenas de abogados de toda España.

-El diagnóstico fue tardío: hasta las 20 horas de vida, y tras hacerle una ecografía en la zona dañada, no se realizó un diagnóstico correcto.

– Hubo un evidente retraso terapéutico: hasta que no pasaron dos horas más después del diagnóstico, no se trasladó a quirófano a pesar de que la supervivencia del testículo dañado dependía, sobre todo, de la rapidez con la que se actuase.

-El tratamiento quirúrgico fue insuficiente: los peritos que valoraron después el caso para la familia determinaron que habría sido necesario complementar este tratamiento con la fijación del otro testículo, para que no sucediera lo que sucedió.

Meses después, el pequeño, al que se le había tenido que extirpar el testículo derecho nada más nacer, perdió el izquierdo. El tratamiento quirúrgico que recibió fue incompleto, igual que la valoración clínica.

Lo sorprendente, dicen el juez, los investigadores y el gabinete jurídico de la familia, es que en un menor con ese tipo de antecedentes, habiendo perdido ya uno de los testículos, no se le sometiese a controles más exhaustivos. Estos habrían permitido “reconocer cualquier signo de anomalía con prontitud, a fin de evitar las graves secuelas que podría suponer la pérdida del testículo conservado”.

Una negligencia recurrente en España

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

No es la primera vez que un caso así tiene lugar en España, y tampoco en la sanidad manchega. Al contrario: no hay más que insertar en Google las palabras adecuadas y las noticias de indemnizaciones en los últimos años por casos como este surgen por doquier. En 2013, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo recordó condenó al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por pérdida de oportunidad en el diagnóstico de una torsión testicular.

Un joven acudió al lugar con fuerte dolor en el testículo derecho. No le vio un especialista ni le sometieron a las pruebas necesarias. Tres días después, en la consulta del urólogo, se percataron de la dolencia que sufría. Se le extirpó el testículo y se le tuvo que colocar una prótesis. La pérdida de este órgano sumió a la víctima en una violenta depresión. Requirió de ayuda psiquiátrica.

El año pasado, un juez obligó al Servicio Aragonés de Salud a pagar 51.000 euros a un joven que perdió su testículo izquierdo porque no fue intervenido a tiempo. Hace dos, tuvo lugar en Canarias una situación prácticamente idéntica. En 2011, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a un médico por una imprudencia leve y le impuso una multa de 225 euros y el pago de de 32.000 euros a un hombre que perdió un testículo por su nefasta atención. En 2008, la misma sanción por el mismo motivo al Servicio Catalán de Salud. En 2014, en Málaga. Y así un largo etcétera de casos.

Otras fuentes consultadas reconocen que el caso de Daniel porque a él le llegan denuncias similares con cierta frecuencia. Cuenta con amplia experiencia en esta materia en concreto. “A mí, justo este mes me han entrado dos casos parecidos a este: un varón de 60 y uno de 19. Si les hubieran diagnosticado en las primeras horas se habrían salvado el testículo. Aunque es un porcentaje muy pequeñito, tengo anotado que hay varias personas que consultan al año en esta materia”, explica a EL ESPAÑOL el abogado Javier Bruna, especialista en Derecho Sanitario. Lleva 25 años combatiendo este tipo de casos.

En estas situaciones, la mayoría de las veces el problema reside en que a los afectados no se les hace una ecografía testicular. Es lo que le sucedió al pequeño Daniel. “Sucede en el 99 por ciento de los casos”, resalta el letrado, que en sus más de dos décadas de experiencia se ha encontrado ya decenas de víctimas de esta negligencia. “Las arterias que dan sangre al testículo para que siga vivo se retuercen y se corta el riego. Es como cuando se te dobla una manguera y no sale el agua. Como deja de recibir sangre, se necrosa, se oscurece, y acaba por morirse”.

El dolor que produce esta emergencia médica es similar al de un infarto. “Va acompañado de vómitos y de fiebre”, asegura un informe del caso del pequeño Daniel. “Si no se diagnostica entre las seis o doce primeras horas, lo más probable es que pierdas el testículo. El problema en un recién nacido es que éste no puede quejarse”, lamenta Bruna.

El pequeño Daniel se encontraba en “situación de riesgo”. Un riesgo que se acabó materializando. Los expertos que han tratado la materia aseguran que “debió considerarse la posibilidad de abundar más en el origen de tal crecimiento” del testículo. Por el contrario, la situación derivó después hacia lo peor. El recién nacido se quedó sin ninguno de los dos.

Fuente: https://www.elespanol.com/reportajes/20181030/bebe-perdio-testiculos-negligencia-pediatra-indemnizado-euros/349465864_0.html

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  • Juan Peran
  • sentencias
  • octubre 27, 2018

Los coches con permiso de circulación deben tener seguro aunque estén inutilizados

Esta decisión de la Justicia europea tiene su origen en un caso ocurrido en Portugal en 2006.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea (UE) que cuente con permiso de circulación y por tanto sea apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario «no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo en un terreno privado».

La sentencia también hace referencia a los casos de accidentes, e insiste en que los organismos nacionales de indemnización tienen derecho a exigir responsabilidades tanto al responsable del accidente como a la persona que incumple la obligación de suscribir un seguro «aún cuando dicha persona no sea civilmente responsable» del incidente en la carretera.

El tribunal menciona la normativa europea relativa al seguro de responsabilidad civil del automóvil, la cual exige la suscripción de éste para todo vehículo matriculado en un país de la UE, y prevé la creación de un «organismo -nacional- que tenga por misión indemnizar los daños materiales o corporales causados en particular por un vehículo respecto del cual no haya sido satisfecha la obligación de aseguramiento».

Esta decisión de la Justicia europea tiene su origen en un caso ocurrido en Portugal en 2006, donde tras un grave accidente de tráfico en el que murió el conductor y dos de los ocupantes, el Fondo de seguros del automóvil portugués demandó a la madre del conductor por ser la titular del vehículo y no haber suscrito un seguro para éste, a pesar de que el vehículo estaba estacionado en la casa e inutilizado y el joven cogió el coche sin el permiso de la madre.

Con este fallo, el TJUE no resuelve el litigio nacional, y deberá ser el tribunal nacional, en este caso el Tribunal Supremo de Portugal, quien tome una decisión sobre el asunto de conformidad con la decisión de la Justicia europea.

 

Fuente: http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/09/05/5b90174b22601d166d8b4573.html

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