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Negligencias

  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 26, 2018

Un juez condena a una guardería por negligencia en la caída de un bebé de ocho meses

Un juzgado de Barcelona ha condenado a la compañía aseguradora de una guardería porque su personal no adoptó las precauciones necesarias para evitar que un bebé de ocho mese se cayera y sufriera un traumatismo craneal con hematoma. El niño permaneció ingresado dos días. El juez ha otorgado a los padres una indemnización de 4.713 euros. La sentencia es firme, según las fuentes jurídicas consultadas por este diario.

El 17 de junio del 2017, el pequeño, que tenía entonces ocho meses, se encontraba en la guardería Escola d’Educació Infantil Rialles de Barcelona, a la que acudía desde hacía unos días. Cuando la madre del niño fue a recogerle, la directora y la maestra le comentaron que se había caído estando sentado y al inclinarse para coger un juguete. Sin embargo, la mujer constató que su hijo tenía un golpe en la cabeza con muchísima hinchazón y lo llevó al servicio de urgencias del Hospital Dexeus. En la libreta del menor no se había dejado constancia del hecho y, en cambio, si se apuntó que el pequeño había vomitado y su exceso de sueño.

Los médicos del hospital diagnosticaron que el niño sufría un traumatismo craneal con hematoma.  Se le pronosticó un periodo de curación de tres meses y se recomendó que no hiciera actividades que pudieran comportar riesgo de golpes o infección. Por eso, durante ese verano, recoge la sentencia, no pudo acudir a la piscina, ni a la playa, ni al parque. Los doctores trasladaron entonces a los padres su impresión de que la caída no pudo ser como habían relatado los responsables de la guardería, sino que tuvo que producirse desde una mayor altura. Ante esta situación, los progenitores se pusieron en manos de las abogadas Mónica Santiago Badía y Alba Busquets, del despacho Vosseler, para que presentaran una demanda.

Extraño accidente

El juez sostiene que “sorprende que la mera caída de un niño de ocho meses desde su propia altura, cuando se encontraba sentado en el suelo y producida por una pérdida de equilibrio cuando intentaba recoger un juguete, conlleve una fractura craneal y hematoma». El magistrado detalla que “se ignora con exactitud” como ocurrió el incidente, pero que en todo caso “no ha quedado probado” que el personal de la guardería adoptase “todas las precauciones necesarias, a la vista de las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para la indemnidad del bebé”.

La resolución señala que los padres del niño “llevaron a su hijo incólume y sano a las dependencias de la guardería, esto es, un centro profesionalmente dedicado al cuidado de niños, y lo recogieron con lesiones”. Y agrega que no se ha probado que “las empleadas de la guardería desplegaron toda la diligencia propia de su función para prevenir el daño (las que exigían las circunstancias del tiempo y del lugar y personas, habida cuenta de la especialización de la demandada), ni que la caída se debió a un evento fortuito o inevitable”.

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20181025/sentencia-guarderia-caida-bebe-7110773

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  • Juan Peran
  • Negligencias
  • octubre 24, 2018

El Defensor del Paciente calcula 781 muertes por negligencia médica en 2017

El Defensor del Paciente recibió en 2017 un total de 13.983 denuncias de negligencias médicas (819 menos que en 2016), las cuales provocaron 781 muertes (60 menos que el año anterior) debido, sobre todo, al error del diagnóstico.

Estos datos se extraen de la memoria anual de esta asociación, hecha pública hoy, en la que afirma que el «deterioro» de la sanidad pública «sigue su camino» y que España es un «paciente enfermo que desconoce su diagnóstico y tratamiento».

Los casos más habituales se han producido por mala praxis, como intervenciones mal realizadas, altas precipitadas, atención, deficiente, infecciones hospitalarias y retrasos en ambulancias, entre otros.

En concreto, el Defensor ha recopilado 311 casos tras someterse a una intervención de cirugía plástica, reparadora y estética «con resultado insatisfactorio», mientras que 147 bebés nacieron con alguna discapacidad por partos «llevados de forma inadecuada» o con fórceps, causando secuelas como sufrimiento fetal o parálisis cerebral o braquial, entre otros.

En cuanto a las denuncias por comunidades autónomas, Madrid, con 3.149 casos, encabeza un año más la clasificación, seguida de Andalucía (2.562), Cataluña (2.057), Comunidad Valenciana (1.333) y Galicia (730).

Les siguen Castilla-La Mancha (706), Castilla y León (609), País Vasco (486), Murcia (460), Canarias (325), Aragón (317), Extremadura (304), Asturias (302), Baleares (231), Cantabria (227), Navarra (99), La Rioja (68), y Ceuta y Melilla (18 casos).

En cuanto a las listas de espera, según la memoria del Defensor del Paciente, continúan «teniendo consecuencias negativas en la salud de los ciudadanos» y ninguna comunidad autónoma «puede presumir de las suyas», además, concluye que «son el quebradero de cabeza del Sistema Nacional de Salud».

No obstante, indica que han descendido con respecto a 2016 aunque todas las comunidades figuran en «números rojos».

Según las estimaciones, hay 649.350 pacientes que están a la espera de una intervención quirúrgica, mientras que la demora media para las operaciones se sitúa en los 101 días.

En este sentido, asegura que los datos que ofrece el Ministerio de Sanidad «no son reales porque la información facilitada por las comunidades autónomas no es veraz» ya que «las cifras que barajan carecen de rigurosidad».

A su juicio, las peores comunidades en esta materia son Canarias (182 días de demora), Cataluña (173), Castilla-La Mancha (139) y Extremadura (134), al tiempo que destaca «el estancamiento» de Madrid (85), Andalucía (76), Castilla y León (107 días) y la Comunidad Valenciana (123).

Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180110/el-defensor-del-paciente-calcula-781-muertes-por-negligencia-medica-en-2017-6543444

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  • Juan Peran
  • Negligencias, Reclamación, Sanidad
  • octubre 24, 2018

Cárcel para una doctora que confunde un Ictus con Artrosis

Cárcel para una Mir que confunde un Ictus con Artrosis

La mujer de 78 años falleció de un derrame cerebral masivo a consecuencia de un diagnóstico erróneo por «imprudencia profesional».

El Juzgado de lo Penal número 1 de León ha condenado a una doctora a un año de prisión y tres de inhabilitación por un delito de homicidio por imprudencia profesional cometida cuando era MIR de primer año, tras confundir un ictus con artrosis de rodilla en una paciente de 78 años que falleció siete días después de su visita al servicio de Urgencias del Hospital de León.

Según ha informado El Defensor del Paciente a través de un comunicado, la paciente, con antecedentes de accidente isquémico, acudió al Servicio de Urgencias el 11 de febrero de 2011 tras sufrir un síncope mientras realizaba la compra.

En el Servicio de Urgencias la derivaron a su domicilio con la cautela de volver a Urgencias en caso de encontrarse mal. Tras ello, el 15 de febrero la paciente sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo y no era capaz de caminar, por lo que fue visitada en el domicilio por su médico de cabecera.

Éste anotó sobre el informe de Urgencias del día 11 sus sospechas ante posible ictus, por lo que la derivó al Hospital y avisó al Servicio 112 para su traslado. A su llegada a Urgencias, la paciente fue atendida por la hoy condenada, quien entonces era MIR de primer año.

A pesar de contar con el informe de urgencias del 11 de febrero, en el que se incluían los antecedentes de la paciente, así como la nota del médico de cabecera manuscrita sobre dicho informe, y el informe del Servicio 112, en el que constaba como causa de traslado «posible accidente isquémico-vascular», y a pesar de las advertencias de las hijas de la paciente de dichos antecedentes, la doctora no valoró en absoluto tales datos y tras realizar una analítica y rayos X simple de rodilla, diagnosticó «artrosis de rodilla», al confundir la imposibilidad de caminar de la paciente con un dolor mecánico.

No consultó con su adjunta

La residente no recabó la asistencia de su adjunta, como era obligado, por lo que su exploración y posterior diagnóstico no fue refrendado por ningún médico con mayor experiencia, según advierte el fallo. La paciente falleció el 22 de febrero tras sufrir un derrame cerebral masivo, producto de diferentes focos hemorrágicos que evidenciaban una evolución en días previos.

La sentencia condena a la acusada porque no efectuó las pruebas que los datos disponibles imponían y añade que debió recabar la ayuda de su adjunta, lo que «hubiera evidenciado la presencia de un accidente isquémico-vascular en tiempo precoz» para evitar su progresión y, con ello, el fallecimiento de la paciente.

El fallo impone la condena de un año de prisión y tres de inhabilitaciónpara el ejercicio de su profesión, pero se circunscribe tal prohibición al Servicio de Urgencias Hospitalarias. La condena se rebaja por las dilaciones excesivas en el curso del procedimiento, que se ha prolongado durante siete años en los que falleció el esposo de la paciente, habiendo continuado con la acusación sus dos hijas.

La aseguradora de la médico, unos días antes de la celebración de juicio el pasado mes de abril, ya indemnizó a las hijas de la paciente con 200.000 Euros. La acusación ha sido llevada por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.

Fuente: https://www.elespanol.com/ciencia/salud/20180510/mir-condenada-homicidio-confundir-ictus-paciente-artrosis/306220167_0.html

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