¿QUÉ ES LA LEX ARTIS MÉDICA?
Lex Artis, ley del arte o técnica de actuación de la profesión de la que se trate. La Lex Artis médica es por tanto las reglas que regulan el actuar médico.
Se habla genéricamente de ella como modelo por el cual se rige y valora si la tarea ejecutada por un profesional –en este caso médico- es o no correcta y se ajusta o no a lo que debe hacerse. Se habla de “ad hoc”, esto es Lex Artis ad hoc, cuando el modelo de actuación se refiere a una concreta y específica actuación médica muy definida.
Por ese motivo, no existe o no cabe hablar de Lex Artis en situaciones no estudiadas, no conocidas o imprevistas en la ciencia médica. Lex Artis son reglas generales médicas perfectamente definidas por los protocolos médicos respecto de situaciones, casos idénticos o muy parecidos y para los cuales está prescrito un concreto actuar, proceder, tratar o curar médico, conforme al cuidado objetivamente debido del médico respecto del paciente.
Según ello, los profesionales de la salud han de decidir cuáles de estas reglas y procedimientos y cuáles de esos conocimientos adquiridos en el estudio y la práctica, son aplicables al paciente, cuya salud les ha sido encomendada.
Pero la Lex Artis, en su esencia es cambiante, precisamente porque la medicina es una ciencia en continua evolución. Además no opera lo mismo según las circunstancias. No es lo mismo el curar a un enfermo en un hospital, en donde existen toda clase de instrumentos y medios, que en un pueblo alejado que no posea los recursos mínimos.
El médico, para actuar dentro de la Lex Artis, deberá dominar las materias estudiadas en su carrera, es decir, tener los conocimientos necesarios y exigibles para poder ejercer la medicina correctamente dentro de los parámetros admitidos y reconocidos. Lo contrario podría agravar la salud del paciente o poner en riesgo la misma o, incluso, su vida.
Por dicho motivo, los profesionales deben renovar y actualizar sus conocimientos científicos y técnicos, sabiendo emplear todos los medios diagnósticos a su alcance. Deberán seguir criterios suficientemente experimentados y propios del ejercicio. La norma hipocrática suprema establece que, “deberán tratar al enfermo como quisieran ser tratados ellos”.
ELEMENTOS.
La Lex Artis presupone unos elementos característicos que los podemos enmarcar igualmente dentro de las normas y que presuponen:
- Un profesional idóneo.
Esta idoneidad,en principio, podrá evidenciarse con los respectivos títulos que acrediten los estudios realizados por el profesional de la salud en las condiciones y con el cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio de la profesión.
- Un estudio y análisis previo del paciente.
El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente. El diagnóstico es un acto médico complejo, resultado de un examen pormenorizado y su posterior evaluación, que conforme al nivel profesional del médico emite un resultado que es la base de una actuación médica individual o en equipo.
Por ello, el diagnóstico es una pieza fundamental en la posterior evaluación jurídica de la responsabilidad.
Un error en el diagnóstico produce, inevitablemente, una actuación o tratamiento médico también erróneo. Se trata de una consecuencia de la que suele derivarse una responsabilidad médica si se produce un daño al paciente.
- Empleo de técnicas o medios convenientes aceptados.
El médico solo empleará medios diagnósticos o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas.
Si en circunstancias excepcionalmente graves un procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, éste podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si fuere posible, por acuerdo en junta médica.
- El consentimiento del paciente.
Consiste en la autorización que da el paciente al médico para que efectúe el acto médico propuesto, teniendo como base la información veraz recibida del médico sobre la enfermedad y sus opciones de diagnóstico y tratamiento, con sus riesgos y beneficios.
Dicha manifestación de voluntad puede ser emitida directamente por el paciente y ante su imposibilidad física o mental, puede ser realizada por sus familiares o representantes
legales, e incluso en casos de emergencias el médico puede intervenir unilateralmente.
Es el médico, bajo su estricta responsabilidad quien decide qué tratamiento es el más conveniente para el enfermo. Sin embargo, tiene el deber de informar a su paciente sobre los posibles riesgos que éste acarrea, con el fin de que sea autorizado para realizarlo. El paciente debe pues dar su consentimiento válido después de conocer las consecuencias, tanto favorables como desfavorables que se pueden derivar de aquél.
LA VALORACIÓN DE LA LEX ARTIS.
Esa valoración se obtiene a través de los peritajes médicos. El juez ha de valerse de quienes tengan conocimientos técnicos y científicos sobre el particular para establecer si el médico actuó bien o no de conformidad con la Lex Artis, es decir, si faltó o no al deber objetivo de cuidado.
Para que se cumpla la Lex Artis se debe tener en cuenta en el acto médico que:
- Se haya aplicado la técnica correcta.
- Se haya ejecutado bien la técnica médica.
- Haya existido respeto a los principios esenciales que tienden a su normal desarrollo.
- Haya existido respeto a las normas deontológicas, esto es, a los deberes éticos de la profesión.
DIFERENCIA ENTRE LEX ARTIS E INDICACIÓN MÉDICA.-
Son conceptos vinculados pero distintos.
La indicación médica se refiere a la valoración que realiza el médico antes de aplicar el acto médico, bien preventivo o profiláctico, quirúrgico o curativo. Valoración que le lleva a evaluar el binomio riesgo-beneficio objetivamente previsible, para el enfermo. Se refiere al TRATAMIENTO MÉDICO INDICADO. Esto es, a la estrategia: “qué se va a hacer”.
Por su parte, la Lex Artis, trata de aplicar técnica médica ortodoxa al paciente. Se refiere a CÓMO DEBE APLICARSE ESE TRATAMIENTO MÉDICO (pruebas, medicamentos a prescribir, tipo de intervención, etc.). Es la táctica: “cómo se va a hacer”.
Una operación quirúrgica se ajusta a la Lex Artis, cuando respeta en su ejecución la técnica que es aceptada por la indicación y ésta, no es contraria al cuidado objetivo debido al enfermo.
Por el contrario, si un cirujano interviene a un paciente y no lo hace con una técnica correcta y sin existir la previa indicación médica, se puede deducir que no ha actuado correctamente por no observancia de las reglas, en cuyo caso, se concluye que su actuar profesional no ha respectado el marco de la Lex Artis.
En definitiva, la Lex Artis, establece las reglas técnicas para cada tipo de acto médico similar, aunque no existen dos casos médicos idénticos; motivo por el que dichas reglas o procedimientos clínicos deben adecuarse al supuesto concreto aunque, el núcleo principal es inamovible y está definido por los protocolos de actuación médica.
De todo lo dicho anteriormente, la conclusión es que para la valoración relativa a si un determinado acto médico ha respetado la Lex Artis, se requiere un análisis técnico, científico, jurídico y humano con el objetivo de:
- Determinar si el resultado conseguido por el acto médico, se ajusta o no a la ciencia médica.
- Determinar si han existido circunstancias que han roto el nexo de causalidad entre el acto médico y la consecuencia dañosa, como la fuerza mayor o el caso fortuito.